DECRETO 830/66

 

Apertura y cierre uniforme obligatorio de las casas de comercio; Reglamentación de la Ley 7173.

 

LA PLATA, 2 de FEBRERO de 1966.

 

ARTÍCULO 1.- El cumplimiento de la Ley 7173, se ajustará a la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 2.- En las zonas de turismo o balnearios, desde el 15 de Diciembre al 31 de Marzo, los establecimientos comerciales podrán prolongar su actividad hasta las 20.30 horas. A los efectos de esta Ley se considerarán zonas de turismo o balnearias las comprendidas en los siguientes Partidos: General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, General Alvarado y Necochea.

 

ARTÍCULO 3.- En la zona rural y en época de cosecha los establecimientos comerciales podrán abrir desde las 7 horas. A los efectos de esta reglamentación se considerarán comprendidos dentro de la excepción los establecimientos comerciales ubicados en partidos donde el área sembrada sea superior a 10.000 hectáreas. Este horario podrá ser modificado por acuerdo de partes, previa consulta a la autoridad comunal, debiendo para su validez, ser homologado por la Subsecretaría de Trabajo.

 

ARTÍCULO 4.- La situación de los supermercados, será objeto de una reglamentación especial a dictarse en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 5.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Ley 7173, a los siguientes establecimientos:

Almacenes de comestibles, rotiserías, panaderías, carnicerías, lecherías, venta de aves, huevos, verduras y frutas, hoteles, restaurantes, bares, heladerías, pizzerías, confiterías, clubes, espectáculos públicos, cines, teatros, exposiciones, oficinas de turismo, cigarrerías y venta de billetes de lotería, casas de cambio, quioscos, venta de diarios y periódicos, servicios fúnebres, farmacias, negocios de fotografías, peluquerías, estaciones de servicio de automotores, auxilio mecánico en rutas y florerías. En estos casos el horario se fijará por acuerdo de partes previa consulta a la autoridad comunal y celebrado entre las respectivas asociaciones profesionales representativas de la actividad; el que requerirá para su validez la homologación de la Subsecretaría de Trabajo.

 

ARTÍCULO 6.- En los casos que esta reglamentación permita la modificación del horario de apertura o cierre, deberá establecerse un sistema de compensación de modo que ello no afecte la jornada normal de trabajo.

 

ARTÍCULO 7.- El descanso del mediodía establecido por el artículo 2º de la Ley 7173, comprenderá desde las 12 horas hasta las 14.30 en el lapso que va desde el 1º de Abril hasta el 14 de Octubre, debiendo extenderse hasta las 15.30 entre el 15 de Octubre y el 31 de Marzo. Este horario podrá ser modificado por acuerdo de partes, previa consulta con la autoridad comunal y celebrado entre las respectivas asociaciones profesionales representativas de la actividad, requiriendo para su validez la homologación de la Subsecretaría de Trabajo.

 

ARTÍCULO 8.- Los comercios que vendan conjuntamente artículos cuyo expendio esté permitido dentro de horarios especiales y otros no exceptuados, deberán permanecer cerrados esas horas, salvo que los locales estén completamente independientes.

 

ARTÍCULO 9.- Cualesquiera de los negocios o comercios autorizados a permanecer abiertos dentro de horarios especiales no podrán exponer a la venta del público, ni tener a disposición de los empleados o patrones que atiendan, artículos cuya venta estuviera prohibida en negocios o comercios similares dentro de dichas horas.

 

ARTÍCULO 10.- La hora de cierre de los comercios no impedirá que terminen de ser atendidos los pedidos anteriores de los clientes que se encuentren dentro del local, siempre que no se prolongue el servicio más de media hora después del cierre.

 

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la Subsecretaría de Trabajo para establecer, previa consulta con las Municipalidades, regímenes de excepción en los casos no contemplados por esta reglamentación, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 2º, de la Ley 7173, procurando establecer una adecuada uniformidad entre los comercios de actividad análoga respetando a su vez el régimen de jornada legal de trabajo y su reglamentación.

 

ARTÍCULO 12.- Créase en el Ministerio de Acción Social la cuenta especial "Multas Ley 7173, orden Ministro de Acción Social, Subsecretario de Trabajo", cuyos fondos se aplicarán al enriquecimiento del material bibliográfico de la Subsecretaría de Trabajo y demás destinos previstos por el artículo 10 de la Ley 7173.

 

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, etc.