DECRETO 568/63

 

LA PLATA, 17 de ENERO de 1963.

 

VISTO lo dispuesto por el Decreto nº 10801 de fecha 11 de Diciembre de 1962, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada norma legal actualiza, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 76 y 95 de la Ley 5425 (T.O. 1959) y 2º artículo nuevo incorporado a la citada Ley por el artículo 21 de la Ley 6469, las escalas, topes y coeficientes que se aplican a los beneficios jubilatorios y pensionarios a cargo del Instituto de Previsión Social, a fin de posibilitar la aplicación del principio de movilidad vigente en esta Provincia;

 

Que dicha actualización fue realizada en virtud de las mutaciones operadas en las remuneraciones del personal en actividad, sancionadas por la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 1961/1962 nº 6720 y en forma proporcional a aquéllas;          

 

Que, sin perjuicio de la facultad acordada al Poder Ejecutivo por las normas legales citadas en primer término, es conveniente establecer la oportunidad en que las nuevas escalas, topes y coeficientes, determinadas por sucesivos cambios presupuestarios, deberán ser aplicados,  a los fines de los ulteriores reajustes de aquellos beneficios;

 

Que, en consecuencia, corresponde que las escalas, topes y coeficientes establecidos en el Decreto nº 10801/62, como así también  aquellos que el Poder Ejecutivo deba fijar en el futuro, sean aplicados en la oportunidad en que el Instituto de Previsión Social practique los reajustes de las prestaciones a su cargo, en base a los sueldos establecidos en los respectivos Presupuestos Generales;

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Las escalas, topes y coeficientes fijados en los artículos 1°, 2° y 3º del Decreto nº 10801/62, como así las que el Poder Ejecutivo deba establecer en el futuro un cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 76 y 95 de la Ley 5425 (T.O.1959) y 2° artículo nuevo incorporado a la citada Ley por el artículo 21 de la Ley Nº 6469, serán aplicados por el Instituto de Previsión Social en oportunidad de practicarse los sucesivos reajustes de las prestaciones a su cargo, en base a los niveles, de sueldos establecidos por los Presupuestos Generales respectivos y dentro de los plazos que establezcan las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado.­

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Departamento de Acción Social a sus efectos.