DECRETO 5243/44

 

Acuer­da plazo a los extranjeros que sean empleados de la Administración, para que cumplan con el Decreto número 5635, sobre carta de ciudada­nía.

 

LA PLATA, 31 de MARZO de 1944.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase un nuevo plazo de un año, a partir de la fecha, a los extranjeros que sean empleados de la Adminis­tración Pública para que cumplan con lo establecido en el Decreto recordado, número 5635, de 14 de abril de 1942, vencido el cual, las distintas reparticiones remitirán al Mi­nisterio de quien dependan, una nómina de los empleados extranjeros que no hayan ob­tenido su carta de ciudadanía, indicando las causas de su impedimento.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.