DECRETO 662/56

 

Funcionamiento de comisiones investigadoras municipales.

 

LA PLATA, 25 de ENERO de 1956.

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 3/56, hasta el 15 de marzo de 1956, autorizándose a la Comisión Investigadora, para anticipar esa fecha respecto de aquellas Comisiones Investigadoras Municipales, cuyo funcionamiento no resultara indispensable.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Comisión Investigadora de la Provincia, para autorizar el funcionamiento posterior al plazo establecido en el artículo 1º de este Decreto, respecto de aquellas Comisiones Investigadoras Municipales, que así lo solicitaran antes del 1º de marzo de 1956, y sólo en casos excepcionales y previa justificación de que la importancia y gravedad del hecho investigado, y la extensión de las diligencias de prueba pendientes hicieran indispensable la prórroga pedida, y siempre que no mediara demora imputable a la Comisión solicitante, en cuyo caso podrán darse por terminado su funcionamiento y abocarse directamente la Comisión Investigadora de la Provincia al conocimiento de los casos pendientes o designar una subcomisión especial para terminar la investigación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.