DECRETO 11178/45
Acuerda a los empleados extranjeros un nuevo plazo de un año, para obtener su carta de ciudadanía.
LA PLATA, 16 de JULIO de 1945.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de subsistir en la actualidad las causas que impiden a los empleados extranjeros de la Administración Pública satisfacer las exigencias establecidas en el Decreto número 5635 de fecha 14 de abril de 1942 resulta oportuno acordar un nuevo plazo que les podrá permitir regularizar la situación creada.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Acuérdase un nuevo plazo de un año a partir de la fecha, a los extranjeros que sean empleados de la Administración Pública, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 5635 del 14 de abril de 1942.
ARTÍCULO 2.- Vencido el plazo fijado por el artículo anterior, las distintas reparticiones remitirán al Ministerio de quien dependan una nómina de los empleados extranjeros que no hayan obtenido su carta de ciudadanía, indicando las causas de su impedimento.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.