DECRETO 2239/65

 

Derogación del Decreto 89/63 que modifica el Decreto 9602/60 Reglamentario de la Ley 4726 de Fomento Industrial.

 

LA PLATA, 4 de MAYO de 1965.

 

VISTO las presentes actuaciones, expediente 2300-69 año 1965, originado por la Dirección General de Rentas, sugiriendo la conveniencia de derogar el Decreto 89, de fecha 10 de Enero de 1963, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido Decreto determina la obligatoriedad por parte de los establecimientos industriales, que peticionan los beneficios emergentes de la Ley de Fomento Industrial 4726, de satisfacer los impuestos a las actividades lucrativas, al consumo de energía eléctrica e inmobiliario, mientras se substancien las actuaciones administrativas originadas con motivo de la solicitud de tal franquicia;

 

Que teniendo en cuenta lo dilatado de las tramitaciones en razón de las distintas comprobaciones que deben realizarse, la diversidad de organismos que deben intervenir en las mismas, así como también que en muchos casos se suscitan cuestiones de interpretación respecto del alcance de algunos aspectos de la Ley, hacen que el respectivo Decreto se dicte ya producidos varios vencimientos de gravámenes con lo cual las industrias se encontrarían obligadas al pago;

 

Que de resultar favorable dicho pronunciamiento, la industria beneficiaria promueve de inmediato demanda de repetición por los impuestos que ha sido obligada a satisfacer y ahora alcanzados por la exención impositiva, a los que, en la generalidad de los casos, deberán sumarse los intereses determinados por el Código Fiscal, por vencimiento del plazo dispuesto para la efectivización del reintegro respectivo;

 

Que, en consecuencia, se hace necesario arbitrar las medidas tendientes a evitar al Fisco la erogación de cuantiosas sumas que hacen a la demanda de repetición en sí, así como también los gastos y tiempo que originan las diligencias que hacen a su tramitación;

 

Que, por lo demás, cabe puntualizar que en caso de resultar negativo el pronunciamiento del Poder Ejecutivo, los organismos pertinentes cuentan con los resortes legales que aseguran el interés fiscal que pudiera resultar comprometido;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto 89, de fecha 10 de Enero de 1963.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.