DECRETO 4497/74

 

Suministros - Contrataciones y licitaciones - Incremento de los montos - Modificación de la Ley 7764 y del Decreto 3300/72.

 

LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1974.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase el límite establecido en el inciso 1 del artículo 26 de la Ley de Contabilidad 7764, en la suma de $ 450.000 y el del inciso 2 del citado artículo en $ 60.000.

 

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 1° del Título III -Contrataciones-, Capítulo I, del Decreto 3300/72, Reglamentario de los artículos 25 al 34 de la Ley de Contabilidad 7764, el que deberá decir:

 

“Artículo 1°.- Establécense los siguientes montos límites para las contrataciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley Licitación Pública (o remate público cuando se trate de ventas) más de $ 450.000; licitación privada, hasta $ 450.000; concurso de precios, hasta $ 60.000; contratación directa, hasta  $ 3000”.

 

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 2° (último párrafo) del Título III -Contrataciones-. Capítulo I del Decreto 3300/72, Reglamentario de la Ley de Contabilidad 7764, por el siguiente:

 

“Los Directores de Administración o funcionarios que hagan sus veces, autorizarán y aprobarán las licitaciones privadas.

Los Ministros, Secretarios de la Gobernación y los titulares de los Organismos de la Constitución determinarán qué funcionarios autorizarán y aprobarán las contrataciones inferiores a $ 60.000”.

 

ARTÍCULO 4.- Reemplázase el artículo 3° del Título III -Contrataciones-, Capítulo I, del Decreto 3300/72, Reglamentario de los artículos 25 al 34 de la Ley de Contabilidad 7764, por el siguiente:

 

“Artículo 3°.- Los Ministros Secretarios de la Gobernación y los titulares de los Organismos de la Constitución quedan facultados para contratar directamente en los casos en que concurran cualquiera de las causales de excepción establecidas en los apartados a) a j) y l) a r) del inciso 3 del artículo 26 de la Ley, hasta la suma de $ 450.000. Está facultad  podrá delegarla para contrataciones inferiores a $ 60.000. El Poder Ejecutivo autorizará las que excedan de $ 450.000”.

 

ARTÍCULO 5.- Modificase el primer párrafo, del artículo 23 del Título III -Contrataciones-, Capítulo II, del Decreto 33.00/72, Reglamentario de los artículos 25 al 34 de la Ley de Contabilidad 7764 que deberá decir:

 

“Artículo 23.- Las ofertas que excedan la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), serán afianzadas por el proponente por un importe igual al 5% de la misma. La garantía será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o poder suficiente en su caso”.

 

ARTÍCULO 6.- Modificase el monto establecido en el artículo 51, a), por el siguiente:

 

“Artículo 51.-                          

a)      En las contrataciones directas cuando el monto de éstas supere la suma de $ 450.000”.

 

ARTÍCULO 7.- Modifícase el monto establecido en el artículo 76, punto 1 del Título III  -Contrataciones-, Capítulo III, del Decreto 3300/72, Reglamentario de los artículos 25 al 34 de la Ley de Contabilidad 7764,  por el siguiente:

 

“Artículo 76.- Para las contrataciones directas hasta $ 3000 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

  1. La facultad de contratación directa no rige para las erogaciones que fuere menester ejecutar con destino a la realización de un trabajo o servicio determinado cuando el conjunto de los mismos supere la cantidad de $ 3000 aunque individualmente consideradas no alcancen a dicha cifra”.

 

ARTÍCULO 8.- Modificase el inciso b) del artículo 102 del Título III, Capítulo VI, Disposiciones Especiales, del Decreto 3300/72, Reglamentario de la Ley de Contabilidad 7764, por el siguiente:

b)      Poder Ejecutivo cuando exceda de $ 500.000 y en los casos en que concurran cualesquiera de las causales de excepción establecidas en los apartados a) a j) y l) a r) del inciso 3 del artículo 26 de la Ley, cuando excedan de $ 450.000”.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, etc.