DECRETO 3354/46

 

In­tima a las empresas telefónicas el cumplimien­to de la imposición fiscal sobre los aparatos telefónicos.

 

LA PLATA, 17 de JULIO de 1946.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es obligación primordial del Poder Ejecutivo vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones legislativas en vigencia, má­xime cuando su ejecución afecta el desenvolvimiento de los servicios a cargo del Estado;

 

Que la imposición fiscal impuesta por imperio de la Ley número 3211 y su modificatoria número 5005, referente a aparatos telefónicos en uso, no ha sido aplicada hasta la fecha por impedirlo circunstancias especiales que han demorado la confección de las liquidaciones necesarias para su efectividad;

 

Que subsistiendo los inconvenientes apuntados corresponde que las empresas afectadas al cum­plimiento de la disposición legal, depositen a la orden del Superior Gobierno de la Provincia el importe que corresponda a la cantidad de apa­ratos telefónicos en uso cuyo número será ma­nifestado bajo declaración jurada por las enti­dades;

 

Que sin perjuicio de la tramitación de las ac­tuaciones existentes, respecto al cobro de las cuotas correspondientes a la aplicación de la Ley número 3211 -anteriores a las que por el presente se gestionan- por haber sido cuestionada judi­cialmente su aplicación, debe el Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, conminar a las em­presas telefónicas que explotan servicios de esa índole dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley número 5005, para lo cual por intermedio de la Dirección General de Rentas se procederá a la intimación correspondiente, en forma legal, que implique el ingreso al Fisco de las cantidades que resulten de la declaración jurada a emitir por las empresas.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Por la Dirección General de Rentas, en forma de estilo, intímese a las empresas telefónicas alcanzadas por los tér­minos de la Ley número 3211 y su modificatoria número 5005, el cumplimiento de la impo­sición fiscal a que las mismas se refieren, debiendo recabarse el depósito a la orden del Superior Gobierno de la Provincia de las sumas que resulten del número de aparatos telefónicos en uso, a partir del 1º de enero de 1943, cuya cantidad será la que determine la declaración jurada que, a estos efectos, debe emitir cada una de las em­presas.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Dirección Gene­ral de Rentas a fijar los procedimientos que permitan la mejor percepción de este im­puesto.

 

ARTÍCULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, etc.