DECRETO 3368/72

 

Obras Públicas - Trabajos de reparación y mantenimiento - No aplicación del monto tope fijado por Decreto 1521/71 – Suscripción de Convenios con las Municipalidades para su ejecución - Aprobación de un modelo tipo.

 

LA PLATA,  28  de JUNIO de 1972.

 

VISTO lo dispuesto por el Decreto 1521 del 27 de Noviembre del año 1971, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los trabajos de reparación y mantenimiento confiados a los Ministerios, se ven obstados por los topes que ha fijado para ello el Decreto 1521/71;

 

Que entre esas obras de reparación y mantenimiento existen urgencias reconocidas, cuya realización inmediata es deber prioritario del Gobierno de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Elimínase el tope establecido por la reglamentación del artículo I-I-I-3 inciso b) del Código de Obras Públicas, cuando se trate de las obras de reparación y mantenimiento contenidas en el Anexo I del Decreto 12068/68, las que podrán ser encaradas por los Ministerios de por si o por convenios con las comunas, para lo cual se aplicará el Anexo I del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase a los fines establecidos en el artículo 1º de este Decreto, el Anexo I que pasa a integrar el presente.

 

ARTÍCULO 3.-  Comuníquese, etc.

 

 

ANEXO I

 

Entre el Ministerio de ............... representado por el señor Ministro............... por una parte y la Municipalidad de………… representada por el señor Intendente Municipal don................... por  la otra,  se acuerda la realización de las obras que se enumeran en los artículos siguientes, conforme al régimen que se establece en el Decreto………

 

Primero: El Ministerio de………………………………………… encomienda a la Municipalidad de…………………………………………………… la realización de los trabajos de ....................................................................................... por los montos que se establecen en la planilla presupuesto que eleva a la Municipalidad y se agrega como Anexo al presente convenio.

 

Segundo: El Ministerio de.............................................................. entregará a la Municipalidad de ........................................................ las sumas presupuestadas para las obras en las siguientes formas: el . . . ... % dentro de los 15 días de suscripto el presente; el ...... % a los 45 días y el ..... % restante dentro de los ...... días de la fecha.

 

Tercero: Las obras deberán realizarse en un todo de acuerdo con la documentación que apruebe o elabore en su caso el Ministerio que ordena la obra.

 

Cuarto: en caso que la obra se contrate con la Municipalidad, ésta asume todas las responsabilidades emergentes de la contratación, dirección y cuando sea el caso, del proyecto de obras. El Ministerio comitente deberá supervisar los trabajos, pudiendo ordenar su suspensión por el tiempo necesario en caso de comprobarse deficiencias en las mismas.

 

Quinto: Las obras serán recibidas en cada caso por la autoridad que designe el Ministerio comitente, la que, juntamente con los funcionarios de la Municipalidad y en su caso, con los del contratista interviniente, efectuará las verificaciones y suscribirá la documentación pertinente. En caso de comprobarse deficiencias deberán ser subsanadas dentro de los plazos que se fijen.

 

Sexto: Es condición esencial en el presente Convenio, la inspección final por parte de la Municipalidad y el Ministerio comitente.

 

En fe de conformidad se suscribe el presente en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los ...... días del mes de .................... del  año………