DECRETO 1449/89
Visto las Resoluciones Conjuntas Nacionales nº 161 y 170/89 y el Expediente nº 2305-668/89; y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas Resoluciones se ha dispuesto la adecuación de los importes de las Asignaciones Familiares a partir del 1º de marzo y del 1º de abril de 1989;
Que el Artículo 15º del Decreto-Ley 9535/80 faculta al Poder Ejecutivo a adecuar los importes de las Asignaciones Familiares conforme a las que se determinen en el Orden Nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse a partir de las fechas que se consignan, para
el Personal de
A PARTIR DEL 1/3/89
Cónyuge………………………………………………… $ 90,00
Por Hijo y/o Menor a Cargo…………………………… $ 100,00
Por Hijo Disminuido Físico y/o Psíquico……………… $ 100,00
Por Familiar Incapacitado a Cargo…………………… $ 100,00
Prenatal………………………………………………… $ 100,00
Por Familia Numerosa………………………………… $ 75,00
Por Pre-escolaridad……………………………………. $ 75,00
Por Escolaridad Primaria……………………………… $ 75,00
Por Escolaridad Media y Superior…………………… $ 75,00
Por Matrimonio………………………………………… $ 600,00
Por Nacimiento de Hijo………………………………… $ 600,00
Por Adopción…………………………………………… $ 600,00
A PARTIR DEL 1/4/89
Cónyuge………………………………………………… $ 105,00
Por Hijo y/o Menor a Cargo…………………………… $ 120,00
Por Hijo Disminuido Físico y/o Psíquico……………… $ 120,00
Por Familiar Incapacitado a Cargo…………………… $ 120,00
Prenatal………………………………………………… $ 120,00
Por Familia Numerosa………………………………… $ 90,00
Por Pre-escolaridad…………………………………… $ 90,00
Por Escolaridad Primaria……………………………… $ 90,00
Por Escolaridad Media y Superior…………………… $ 90,00
Por Matrimonio………………………………………… $ 750,00
Por Nacimiento de Hijo………………………………… $ 750,00
Por Adopción…………………………………………… $ 750,00
ARTÍCULO 2º.- Deróganse los importes determinados por el Artículo 1º del Decreto Nº 538 de fecha 10 de febrero de 1989, con vigencia a partir del 1º de marzo de 1989.
ARTÍCULO 3º.- Cuando el hijo discapacitado concurra a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial o servicio de rehabilitación, los importes de las asignaciones respectivas se duplicarán.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial,
pase a