DECRETO 1449/89

 

La Plata, 10 de abril de 1989.

 

Visto las Resoluciones Conjuntas Nacionales nº 161 y 170/89 y el Expediente nº 2305-668/89; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las mencionadas Resoluciones se ha dispuesto la adecuación de los importes de las Asignaciones Familiares a partir del 1º de marzo y del 1º de abril de 1989;

 

Que el Artículo 15º del Decreto-Ley 9535/80 faculta al Poder Ejecutivo a adecuar los importes de las Asignaciones Familiares conforme a las que se determinen en el Orden Nacional;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse a partir de las fechas que se consignan, para el Personal de la Administración General de la Provincia, los importes de las Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:

 

A PARTIR DEL 1/3/89

 

Cónyuge…………………………………………………     $ 90,00

Por Hijo y/o Menor a Cargo……………………………       $ 100,00

Por Hijo Disminuido Físico y/o Psíquico………………          $ 100,00

Por Familiar Incapacitado a Cargo……………………          $ 100,00

Prenatal…………………………………………………      $ 100,00

Por Familia Numerosa…………………………………        $ 75,00

Por Pre-escolaridad…………………………………….       $ 75,00

Por Escolaridad Primaria………………………………        $ 75,00

Por Escolaridad Media y Superior……………………          $ 75,00

Por Matrimonio…………………………………………      $ 600,00

Por Nacimiento de Hijo…………………………………      $ 600,00

Por Adopción……………………………………………     $ 600,00

 

A PARTIR DEL 1/4/89

 

Cónyuge…………………………………………………     $ 105,00

Por Hijo y/o Menor a Cargo……………………………       $ 120,00

Por Hijo Disminuido Físico y/o Psíquico………………          $ 120,00

Por Familiar Incapacitado a Cargo……………………          $ 120,00

Prenatal…………………………………………………      $ 120,00

Por Familia Numerosa…………………………………        $ 90,00

Por Pre-escolaridad……………………………………        $ 90,00

Por Escolaridad Primaria………………………………        $ 90,00

Por Escolaridad Media y Superior……………………          $ 90,00

Por Matrimonio…………………………………………      $ 750,00

Por Nacimiento de Hijo…………………………………      $ 750,00

Por Adopción……………………………………………     $ 750,00

 

ARTÍCULO 2º.- Deróganse los importes determinados por el Artículo 1º del Decreto Nº 538 de fecha 10 de febrero de 1989, con vigencia a partir del 1º de marzo de 1989.

 

ARTÍCULO 3º.- Cuando el hijo discapacitado concurra a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial o servicio de rehabilitación, los importes de las asignaciones respectivas se duplicarán.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.