DEROGADO POR DECRETO 1795/92
DECRETO 2416/89
VISTO el expediente nº 2100-38.049/89, por el
cual
CONSIDERANDO:
Que,
en caso de ausencia prolongada del Subsecretario de Prensa y Difusión de
Que, a los efectos de asegurar el normal desarrollo de las actividades, es necesario realizar las previsiones en la materia;
Que,
atento a lo informado por
Por ello,
DECRETA:
ARTICULO 1: Modifícase el artículo 2° del Decreto 3.102/84, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“Delégase la facultad de contratación directa de los medios de publicidad con sujeción al Decreto- Ley 7.764/71 - T.O. Decreto 9.167/86 en el Subsecretario de Prensa y Difusión. En caso de ausencia prolongada de éste, cualquiera sea su origen o naturaleza, queda facultado el Subsecretario Técnico Administrativo, para actuar en su reemplazo”.
ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por
el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
al Boletín Oficial y archívese.