LEY 14991
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley N° 27130 que declara de Interés Nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo determinará qué organismo será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- La reglamentación deberá establecer las modalidades y los plazos que permitan coordinar con las autoridades nacionales competentes el cumplimiento efectivo de la Ley a la que se adhiere, conservando el pleno goce y ejercicio de las competencias provinciales.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete.