DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO 25/91
La Plata, 13 de diciembre de 1991.
Visto la Ley 11175, vigente desde el 11
de diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio
y el Decreto 18 del 13 de diciembre de 1991 en el que se determinan las
características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a
implementar dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo
funcional de las competencias fijadas para el Ministerio de la Producción;
Que dicho desarrollo debe
encuadrarse dentro de las pautas aprobadas en el Decreto antes citado y en su
Anexo II;
Que resulta imprescindible
otorgar continuidad al funcionamiento del organismo hasta tanto se completen las
instancias de apertura que exige la aplicación del Decreto que las norma;
Que la apertura estructural que
se aprueba ha sido elaborada por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y
Procedimientos Administrativos, de acuerdo al Artículo 5º del Decreto 18/91 y
siguiendo los lineamientos políticos;
Que el presente se dicta en uso
de las facultades otorgadas en el artículo 7º y
complementarios de la Ley
11175;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruebáse la estructura
organizativa del Ministerio de la
Producción, de acuerdo a los organigramas, objetivos, metas y
financiamiento que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id,
II, III y IV, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Dentro los cuarenta y cinco (45) días corridos a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto se procederá a aprobar,
según lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 18/91, la segunda instancia de la estructura organizativa del
citado Ministerio y, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de
producida la misma, se aprobará la tercera y última etapa, según lo dispuesto
en el artículo 10 de dicho Decreto; entre tanto, se mantendrán con carácter
provisorio las Misiones y Funciones, cargos de planta ocupados y financiamiento
anteriormente aprobados, para el ex-Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca (Ley
10738) y para el ex-Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de
Economía, en las partes que
correspondan, a fin de otorgar continuidad operativo funcional al Ministerio en
cuestión.
ARTÍCULO 3º.- Reemplázase la Estructura Orgánico
Funcional de la Jurisdicción,
del ex-Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca en las partes que correspondan,
por el ordenamiento aprobado en el artículo 1º y Anexos del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Determínanse en el ámbito del Ministerio de la Producción, los
siguientes cargos: Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales,
Subsecretario de Industria, Comercio y Minería y Subsecretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca; Director Provincial de Coordinación General de Sectores
Productivos, Director Provincial de Desregulación y Descentralización
Productiva, Director General de Administración, Director Provincial de Promoción
y Desarrollo Comercial, Director Provincial de Cooperación Internacional, Director
Provincial de Promoción Industrial, Director Provincial de Desarrollo
Industrial, Director Provincial de Comercio Interior, Director Provincial de Agricultura,
Director Provincial de Ganadería, Director Provincial de Producciones
Intensivas y Director Provincial de Pesca e Intereses Marítimos; Director de Promoción
del Comercio Exterior, Director de Integración Regional, Director de Cooperación
Internacional, Director de Radicación de la Industria, Director de
Promoción de la Industria,
Director de Desarrollo de la
Pequeña y Mediana Empresa, Director de Desarrollo de los
Sectores Industriales, Director de Recursos Geológicos y Mineros, Director de Análisis
y Contralor Comercial, Director de Política Comercial, Director de Economía
Agraria, Director de Desarrollo Regional e Infraestructura, Director de Desarrollo
Forestal, Director de Fiscalización y Sanidad, Director de Desarrollo Ganadero,
Director de Producciones Intensivas, Director de Transformación y Comercialización,
Director de Intereses Marítimos, Director de Pesca, Director de Contabilidad y
Servicios Auxiliares, Director de Personal y Director de Servicios Técnico
Administrativos, todos ellos con arreglo a las partidas presupuestarias ya
aprobadas para la Jurisdicción VIII
-ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca- y para la Jurisdicción IV -ex Subsecretaría de Industria y Comercio del
Ministerio de Economía-, en los niveles escalafonarios
previstos.
ARTÍCULO 5º.- En un plazo no
mayor de sesenta (60) días se dictará el acto administrativo correspondiente
para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de
reflejar en el Presupuesto vigente las modificaciones dispuestas por el
presente Decreto.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, quien
dentro de los plazos establecidos, procederá a operar las ulteriores instancias
de apertura estructural, de acuerdo a lo pautado en los artículos 6º y 10 del
Decreto 18/91.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”,
publíquese y archívese.
NOTA: El
Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Lo invitamos
a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de
Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra
archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto
y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.