DECRETO-LEY 870/57

 

Reemplazando la denominación dada en el Ítem 19 del Presupuesto 1957, el nombre de “Dirección General de Rentas” por “Dirección General Inmobiliaria”.

 

LA PLATA, 30 de ENERO de 1957.

 

VISTO este expediente número 2.309-11.627/956, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, por el cual la Dirección General Inmobiliaria dependiente del citado Departamento propone, además de la creación de la Partida Principal 2, Parcial 2 en el Anexo IV, Capítulo 1º, Grupo 1º, Inciso 1º, Ítem 19, del Presupuesto 1957, el reajuste de los créditos del Inciso 2º “Otros Gastos”, del mismo Ane­xo, Capítulo, Grupo e Ítem, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, hallándose asignados a la Dirección General de Rentas los referidos créditos, en el presupuesto actual, conforme la denomina­ción fijada al mencionado ítem en ambos incisos, se impone la ne­cesidad de reemplazar en ellos el nombre de la citada repartición por el de “Dirección General Inmobiliaria”, en razón de haber pasado los mismos a ser jurisdicción de esta última repartición.

 

Que la creación de la partida global que se propicia tiene por objeto posibilitar a la mencionada Dirección, la designación de deter­minado número de personas que vienen cumpliendo servicios en for­ma ininterrumpida en el aludido Ministerio, en trabajos vinculados a la reevaluación general inmobiliaria a que se refiere la Ley 5738 y cuyas retribuciones han sido atendidas con créditos del Inciso 2º “Otros Gastos” de los presupuestos anteriores.

 

Que, igualmente, la Dirección General Inmobiliaria, organismo creado recientemente por Decreto-Ley 20963/956, propugna reajustar los créditos del Inciso 2º del mismo ítem que fija el presupuesto actual, a efectos de adecuarlos convenientemente a las reales necesidades que resultan del servicio a que están destinados.

 

Que, todo ello no importa un incremento del presupuesto, pues el movimiento realizado se efectúa dentro de las mismas cifras au­torizadas por el citado presupuesto.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Reemplázase, de la denominación dada al Ítem 19 en el Anexo IV, Capítulo 1º, Grupo 1º, Incisos 1º y 2º del Presupuesto año 1957, el nombre “Dirección General de Rentas” por el de “Direc­ción General Inmobiliaria”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase, con efectividad al día 1º de Enero próximo pasado, la distribución de los créditos previstos en el Anexo IV, Capítulo 1º, Grupo 1º, Incisos 1º y 2º, Ítem 19 “Dirección General Inmobiliaria, Reajuste Inmobiliario”, del Presupuesto año 1957, los que quedan fijados en los importes que, por incisos, partidas prin­cipales y partidas parciales, a continuación se detalla:

 

 

INCISO 1º: “GASTOS EN PERSONAL”

 

 

PARTIDA

CONCEPTO

CREDITO ANUAL m$n

Principal

Parcial

Parcial

Principal

2

 

Sueldos

 

5.500.000

 

1

 Partidas individuales

-

 

 

1

Partidas globales

5.500.000

 

 

Partidas globales

 

PARTIDA

CONCEPTO

CREDITO ANUAL m$n

Principal

Parcial

Parcial

Principal

 

 

a) Personal mensualizado a designar por el Ministerio

5.500.00

 

4

 

Bonificaciones y suplementos

 

4.697.400

 

3

Sueldo anual complementario

458.400

 

 

4

Subsidio familiar

39.000

 

 

5

Horas extras y/u otras bonificaciones

4.200.000

 

6

 

Aporte patronal

 

715.100

 

1

Aporte patronal al Instituto de Previsión Social de la Provincia

 

715.100

 

 

 

Total Ítem 19

 

10.912.500

 

INCISO 2º “OTROS GASTOS”

 

PARTIDA

CONCEPTO

CREDITO ANUAL m$n

Principal

Parcial

Parcial

Principal

1

 

Gastos generales

 

2.221.100

 

11

Gastos especiales

540.000

 

 

 

a) Trabajos manuscritos de dibujo, dactilografía, calculo y fichas dactilografiadas por el sistema Hollerith

 

 

 

12

Gastos generales varios

100.000

 

 

15

Retribución de servicios privados

1.300.600

 

 

17

Viáticos y movilidad

280.500

 

 

 

Total Ítem 19

 

2.221.100

 

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que los créditos fijados por el artículo an­terior quedan sujetos a las disposiciones contenidas en el artículo 3º, inciso f) y 13 de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952).

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese dése al Registro y “Boletín Oficial” y oportunamente, hágase saber a la Honorable Legislatura.