DECRETO 2250/92

 

La Plata, 7 de agosto de 1992.

 

VISTO el informe Técnico presentado por el Asesor de la Comisión del Artículo 5º del Decreto nº 1674/73 y sus ampliatorios nº 2000/80 y 1682/73 y la Dirección del Complejo Dique y Acueducto Paso de Las Piedras -Bahía Blanca- en respuesta al Memorándum nº 13/92, de la Administración General de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se han cumplido las tareas contempladas en el proyecto de la Obra Presa de Embalse en Paso de Las Piedras, Acueducto a Bahía Blanca, obras complementarias y las correctivas indicadas;

 

Que las tareas que pueden surgir durante el resto de su vida útil como consecuencia de anomalías que se presenten y/o estudios que las establezcan, pueden ser atendidos por el Departamento Dique y Acueducto de la Subdirección Zona I, dependiente de la Dirección de Servicios Sanitarios de la citada Administración General, cuyas Misiones y Funciones y Plantel Básico fueran aprobados mediante Decreto nº 8706/86;

 

Que se procedió a organizar un plantel mínimo e imprescindible que cumpla con las Misiones y Funciones requeridas de mantenimiento, control y operación, reduciendo el plantel que prestaba servicios en el citado Complejo, de setenta y dos (72) a treinta (30) agentes;

 

Que es administrativamente necesario un período de transición entre la Comisión del Artículo 5º del Decreto nº 1674/1973 y sus modificatorios y el pleno funcionamiento del Departamento Dique y Acueducto;

 

Que es necesario asegurar una transición que garantice la continuidad de las tareas que hacen al control, mantenimiento y seguridad de la Obra;

 

Por ello;

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Dése por finalizada la Obra Presa de Embalse en Paso de Las Piedras, acueducto a Bahía Blanca, obras complementarias y obras correctivas.

 

ARTÍCULO 2º.- Dése por cumplido el cometido de la Comisión del Artículo 5º del Decreto nº 1674/73 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 3º.-  Deberá conformarse el Plantel Básico, mínimo e imprescindible que integrará el Departamento Dique y Acueducto de la Subdirección Zona I, dependiente de la Dirección de Servicios Sanitarios de la Administración General de Obras Sanitarias del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para cumplir con sus Misiones y Funciones.

 

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se efectivice la relación laboral establecida por Ley 10384, los agentes de la Comisión del Artículo 5º del Decreto nº 1674/73 que integrarán el Departamento indicado en el Artículo 3º del presente Decreto, continuarán bajo el régimen laboral establecido por Ley 8283, Convenio 151/75 y Convenio UOCRA.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

Eduardo Alberto DUHALDE

Gobernador

 

Eduardo Quiñones

Ministro de Obras

y Servicios Públicos