LEY 14723

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Créanse en el Departamento Judicial de San Isidro, los siguientes Juzgados los que tendrán su asiento y competencia en el Partido de Tigre:

Un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

Un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.

Un (1) Juzgado de Garantías.

Un (1) Juzgado en lo Correccional.

Un (1) Tribunal en lo Criminal.

Dos (2) Juzgados de Familia.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 20 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, T.O. por Decreto 3.702/92 y sus respectivas modificaciones, el cuál quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Departamento Judicial San Isidro:

a) Su asiento será en la Ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, quince (15) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, siete (7) Juzgados de Garantías, uno de ellos con sede en la Ciudad de Pilar, con competencia exclusiva sobre dicho Partido y uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, siete (7) Juzgados en lo Correccional, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, ocho (8) Tribunales en lo Criminal, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Juzgado de Familia, con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, dos (2) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, cuarenta y ocho (48) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, veintidós (22) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6) Defensores Oficiales para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores. Rige lo dispuesto en la Ley N° 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

ARTÍCULO 3°.- Créanse los Órganos del Ministerio Público que a continuación se detallan, los que tendrán su asiento y competencia en el Partido de Tigre:

Dos (2) Agentes Fiscales.

Dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional.

Dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y de Familia.

Un (1) Asesor de Incapaces.

ARTÍCULO 4°.- Los Juzgados y Órganos del Ministerio Público que la Suprema Corte de Justicia o la Procuración General de la Suprema Corte hubieren dispuesto para la sede descentralizada Tigre, continuarán en dicha situación, sin perjuicio de los que se crean por esta Ley.

ARTÍCULO 5°.- Créanse un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Tigre.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 24 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, T.O. por Decreto 3.702/92, y sus respectivas modificaciones por el siguiente:

“Artículo 24. Los tribunales de Trabajo tendrán su asiento:

Departamento Judicial Azul: uno (1) en la Ciudad de Azul, uno (1) en la Ciudad de Olavarría y uno (1) en la Ciudad de Tandil.

Departamento Judicial Bahía Blanca: Dos (2) en la Ciudad de Bahía Blanca y uno (1) en la Ciudad de Tres Arroyos.

Departamento Judicial Dolores: Dos (2) en la Ciudad de Dolores, uno (1) en la Ciudad de Mar del Tuyú.

Departamento Judicial Junín: Uno (1) en la Ciudad de Junín.

Departamento Judicial La Plata: (5) en la Ciudad de La Plata.

Departamento Judicial La Matanza: Seis (6) en la Ciudad de San Justo.

Departamento Judicial Lomas de Zamora: Seis (6) en la Ciudad de Lomas de Zamora, cuatro (4) en la Ciudad de Avellaneda y tres (3) en la Ciudad de Lanús.

Departamento Judicial Mar del Plata: Seis (6) en la Ciudad de Mar del Plata.

Departamento Judicial Mercedes: Uno (1) en la Ciudad de Mercedes y uno (1) en la Ciudad de Bragado.

Departamento Judicial Merlo: Dos (2) en la Ciudad de Merlo.

Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez: Uno (1) en la Ciudad de Moreno

Departamento Judicial Morón: Cinco (5) en la Ciudad de Morón.

Departamento Judicial Necochea: Uno (1) en la Ciudad de Necochea.

Departamento Judicial Pergamino: Dos (2) en la Ciudad de Pergamino.

Departamento Judicial Quilmes: Seis (6) en la Ciudad de Quilmes.

Departamento Judicial San Isidro: Seis (6) en la Ciudad de San Isidro, uno (1) en la Ciudad de Pilar y uno (1) en la Ciudad de Tigre.

Departamento Judicial San Martín: Cinco (5) en la Ciudad de General San Martín y tres (3) en la Ciudad de San Miguel.

Departamento Judicial San Nicolás: Dos (2) en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

Departamento Judicial de Trenque Lauquen: Uno (1) en la Ciudad de Trenque Lauquen.

Departamento Judicial Zárate-Campana: Uno (1) en la Ciudad de Campana, uno (1) en la Ciudad de Escobar y uno (1) en la Ciudad de Zárate.”

ARTÍCULO 7°.-  Sustitúyase el artículo 26 de la ley N° 5.827, Orgánica del Poder Judicial T.O. por Decreto 3.702/92, y sus modificaciones correspondientes, por el siguiente:

“Artículo 26. Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

1. Los de la Ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre.

2. Los de la Ciudad de Azul sobre los Partidos de Azul, Benito Juárez, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.

3. Los de la Ciudad de Bahía Blanca sobre los Partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Saavedra, Tornquist y Villarino.

4. El de la Ciudad de Bragado sobre los Partidos de Alberti, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.

5. El de la Ciudad de Campana sobre el Partido de Campana.

6. Los de la Ciudad de Dolores sobre el Partido de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú, Pila, Tordillo, Lezama, Pinamar, Villa Gesell y General Madariaga.

7. El de la Ciudad de Escobar sobre el Partido de Escobar.

8. Los de la Ciudad de General San Martín sobre los Partidos de General San Martín y Tres de Febrero.

9. Los de la Ciudad de San Miguel sobre los Partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

10. El de la Ciudad de Junín sobre los Partidos de Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

11. Los de la Ciudad de La Plata sobre los Partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.

12. Los de la Ciudad de Lanús sobre el Partido del mismo nombre.

13. Los de la Ciudad de Lomas de Zamora sobre los Partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.

14. Los de la Ciudad de Mar del Plata sobre los Partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

15. El de la Ciudad de Mar del Tuyú sobre los Partidos de General Lavalle y Municipio de La Costa.

16. El de la Ciudad de Mercedes sobre los Partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San Antonio de Areco.

17. Los de la Ciudad de Merlo sobre los Partidos de Merlo, General Las Heras y Marcos Paz.

18. El de la Ciudad de Moreno sobre los Partidos de Moreno y General Rodríguez.

19. Los de la Ciudad de Morón sobre los Partidos de Hurlingham, Ituzaingó y Morón.

20. El de la Ciudad de Necochea sobre los Partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano.

21. El de la Ciudad de Olavarría sobre los Partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría.

22. Los de la Ciudad de Pergamino sobre los Partidos de Colón y Pergamino.

23. El de la Ciudad de Pilar sobre el Partido de Pilar.

24. Los de la Ciudad de San Isidro sobre los Partidos de San Fernando, San Isidro y Vicente López.

25. Los de la Ciudad de Quilmes sobre los Partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.

26. Los de la Ciudad de San Justo sobre el Partido de La Matanza.

27. Los de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los Partidos de Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

28. El de la Ciudad de Tandil sobre el Partido del mismo nombre.

29. El de la Ciudad de Tigre sobre el Partido del mismo nombre.

30. El de la Ciudad de Trenque Lauquen sobre los Partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Irigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.

31. El de la Ciudad de Tres Arroyos sobre los Partidos de Gonzales Chaves y Tres Arroyos.

32. El de la Ciudad de Zárate sobre los Partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate.”

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley N° 5.827, Orgánica del Poder Judicial (T.O por Decreto 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.