DECRETO 2521/93


LA PLATA, 30 de JUNIO DE 1993.


VISTO que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, establece las condiciones necesarias para la implementación de programas de emergencia ocupacional, que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 818/93, se declaró la emergencia ocupacional en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que en virtud del Convenio firmado con fecha 4 de Mayo del corriente año, entre el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires han dispuesto la implementación del Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T.); y


CONSIDERANDO:

Que el programa de referencia está dirigido a la creación de puestos de trabajo transitorios para aquellos trabajadores que se encuentren desempleados, e inscriptos en el Registro de demandantes de empleo de los Municipios integrantes de la Red de Servicio de Empleo que provee la Ley Nº 24.013;


Que se hace necesario contar con una Unidad Técnica Ejecutora Provincial (U.T.E.P.) encargada de coordinar, evaluar y ejecutar todas las acciones y gestiones relacionadas con el programa;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, cuya copia fotostática debidamente suscripta pasa a formar parte integrante del presente acto.


ARTICULO 2.- Créase la Unidad Técnica Ejecutora Provincial (U.T.E.P.) conformada por un representante titular y uno alterno de los siguientes Organismos Provinciales: Instituto Provincial del Empleo del Ministerio de la Producción, Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Gobierno, la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, pudiendo incorporarse otros Organismos Provinciales en la medida que fuera necesario. Dicha Unidad Técnica Ejecutora Provincial (U.T.E.P.), será la Autoridad Provincial de Aplicación.


ARTICULO 3.- La Unidad Técnica Ejecutora Provincial (U.T.E.P.), será presidida por el titular del Instituto Provincial del Empleo.


ARTICULO 4.- Serán funciones de la Unidad Técnica Ejecutora Provincial (U.T.E.P.):

a)      Coordinar lo relacionado con la implementación del Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T.).

b)      Dictar las normas de procedimientos a las que deberán ajustarse los Municipios para obtener su inclusión en el Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T.).

c)      Evaluar y aprobar los proyectos presentados por los Municipios.

d)      Realizar el seguimiento de la gestión correspondiente de los proyectos indicados en el Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T.), y proceder a su liquidación.

e)      Ejercer las auditorías o inspecciones que considere oportuno y conveniente realizar.

f)        Autorizar y aprobar las transferencias de los fondos necesarios para afrontar el pago de sueldos y aportes patronales de los proyectos aprobados.


ARTICULO 5.- Autorízase la apertura de una cuenta individualizada en los términos del artículo 22 de la Ley de Contabilidad Nº 7.764 y su reglamento, en la que serán depositados los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a la que se apropiarán los libramientos de pago, que se efectúen a los Municipios para el cumplimiento de cada proyecto aprobado por la Unidad Técnica Ejecutora Provincial (U.T.E.P.).


ARTICULO 6.- Los gastos e inversiones a financiar por el Presupuesto Provincial que ascienden a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), necesario para el desenvolvimiento del Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T.) serán autorizados y aprobados por la Unidad Técnica Ejecutora Provincial (U.T.E.P.) e imputados a las partidas específicas que disponga el Ministerio de la Producción.


ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.


ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción, a sus efectos.

 

 

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA EJECUCUION DEL PROGRAMA INTENSIVO DE TRABAJO (P.I.T.)

 

VISTO  que la Ley Nacional de Empelo Nº 24.013 en el Capítulo 7 establece las condiciones para la implementación de programas de emergencia ocupacional.

 

Que por Resolución M.T. y S.S. Nº 818/93 se declaró la emergencia ocupacional en todo el Territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que el Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 15 de Octubre de 1992, en su Cláusula PRIMERA, inciso d) establece como objetivo el de “Promover la creación y consolidación de microempresas y de programas de empleo y de ocupación intensiva de mano de obra mediante la aplicación de los instrumentos de crédito, capacitación y asistencia técnica que el Instituto Provincial de Empleo realiza en el ámbito Bonaerense”.

 

POR ELLO,

 

Con la presencia del Señor Presidente de la Nación, Dr. CALOS SAUL MENEN, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en adelante “El Ministerio” representado en este acto por su titular Dr. ENRIQUE OSVALDO RODRIGUEZ, por una parte, y por la otra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia”, representada por su titular Dr. EDUARDO DUHALDE, convienen en celebrar el presente acuerdo de cooperación a tenor de las siguientes Cláusulas:

 

PRIMERA: “El Ministerio” y “La Provincia” ejecutarán coordinadamente el PROGRAMA INTENSIVO DE TRABAJO (P.I.T.), basado en la realización de obras de utilidad pública y social, intensivas en mano de obra, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución M.T. y S.S. Nº 818/92.

 

SEGUNDA: El Programa está dirigido a la generación de puestos de trabajo transitorios para trabajadores desempleados, inscriptos en el registro de demandantes de empleo en los Municipios integrantes de la Red de Servicios de Empleo prevista en la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

 

TERCERA: El Programa se implementará en:

a)      Municipios del Conurbano Bonaerense donde se registre una elevada tasa de desocupación abierta.

b)      Municipios del Interior de la Provincia afectados por situaciones de reconversión industrial y cierre de plantas.

c)      Municipios del Interior de la Provincia que han padecido catástrofes naturales perjudicial para la calidad de vida de su población.

 

CUARTA: “El Ministerio” brindará la asistencia técnica y coordinación institucional que el planeamiento y la ejecución del Programa requiera, de acuerdo con el protocolo de adhesión a la Red de Servicios de Empleo y demás normas en vigencia.

 

QUINTA: El Instituto Provincial del Empleo del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, coordinará y brindará asistencia técnica a los Municipios intervinientes en el Programa en orden a la ejecución del mismo.

 

SEXTA: Constitúyese la Unidad Técnica Ejecutora del Programa (U.T.E.P.), con la coordinación del Instituto Provincial del Empleo, e integrada por la Subsecretaría de Trabajo, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección Provincial de Presupuestos del Ministerio de Economía, todos de la Provincia de Buenos Aires. Podrán incorporarse a la U.T.E.P otros Organismos Provinciales en la medida que fuera necesario.

 

SEPTIMA: La U.T.E.P. será responsable de la evaluación y preselección de los proyectos a ejecutar, los que serán seleccionados finalmente en forma coordinada entre “El Ministerio” y la U.T.E.P. Esta será asimismo responsable de la supervisión técnica y certificación de avance de obras, así como de la auditoría local del Programa, sin perjuicio de la intervención de “El Ministerio” en el control de gestión y auditoría integral del mismo.

 

OCTAVA: El Programa será financiado con recursos del Fondo Nacional de Empleo (Ley Nº 24.013), por un monto de hasta Pesos DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL ($ 16.128.000) aplicables exclusivamente al pago de salarios y cargas sociales de los proyectos seleccionados en un plazo de seis (6) meses a partir de la iniciación de las obras.

 

NOVENA: “La Provincia” y/o el Municipio interviniente, serán responsables de los distintos seguros de vida y por accidentes de trabajo que prevea la normativa vigente, de la provisión de insumos y materiales que requieran las distintas obras, de las herramientas y maquinarias que se utilicen, de los gastos de traslado de los trabajadores, de gastos de dirección de obra, supervisión técnica y de cualquier mayor costo por diferenciación salarial que responda a categorización de trabajadores, y en general de cualquier costo de emergente de la ejecución del Programa incluyendo eventuales demandas laborales.

 

DECIMA: “El Ministerio” transferirá a “La Provincia” y/o a los Municipios ejecutores de proyectos, la suma de hasta Pesos DIECISEIS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL ($ 16.128.000), en todos los casos previa aprobación de los proyectos respectivos. A tal fin, “El Ministerio” transferirá un anticipo del 20% (veinte por ciento) contra aprobación de los respectivos proyectos y el saldo será librado en cinco cuotas consecutivas contra presentación y aprobación de certificados de avance de obra y liquidaciones de sueldos y cargos sociales debidamente conformados.

 

DECIMOPRMERA: Las obras aprobadas se ejecutarán exclusivamente por administración. La contratación de los trabajadores beneficiarios del Programa será efectuada por “La Provincia” o por el Municipio interviniente, recurriendo a la modalidad de contrato de trabajo por tiempo determinado como medida de fomento del empleo en los términos de los artículos 43 al 46 y 108 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

 

DECIMOSEGUNDA: El monto máximo asignado al pago de sueldos y cargas sociales por proyecto será de pesos doscientos mil ($ 200.000), aún cuando por vía de excepción podrán autorizarse proyectos por montos superiores en hasta un 30% (treinta por ciento) cuando las circunstancias así lo justificaren a criterio de “El Ministerio”.

 

DECIMOTERCERA: En ningún caso se admitirá la ampliación de los montos de obra aprobados en cada proyecto, corriendo por cuenta de “La Provincia” o el Municipio respectivo los mayores costos emergentes por cualquier circunstancia no imputable directamente a “El Ministerio”. Asimismo, no serán prorrogables los plazos por ninguna razón, a excepción de las demoras constatadas por razones climatológicas o de fuerza mayor, conforme la normativa provincial vigente en la materia.

 

DECIMOCUARTA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del presente Convenio –y/o de los Anexos que en su consecuencia se firmen- será causal suficiente para la suspensión de los libramientos previstos al Municipio u Organismo Provincial responsable, hasta tanto se subsanare el incumplimiento observado.

 

DECIMOQUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia hasta agotar la utilización de los recursos afectados al Programa Intensivo de Trabajo para la Provincia de Buenos Aires.

 

DECIMOSEXTA: El contralor de los recursos asignados al Programa estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

 

DECIMASEPTIMA: Para todos los efectos legales las partes fijan domicilios en: “El Ministerio” en Av. Leandro N. Alem 650 de la Capital Federal y “La Provincia” en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata.

 

Previa lectura y ratificación por cada una de las partes otorgantes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.