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Fundamentos de la Ley 13340
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Considerando que nos encontramos en la más grave crisis socioeconómica de la historia ARGENTINA, que trastoca los más elementales derechos como los de TRABAJAR y EJERCER TODA INDUSTRIA LÍCITA. Que el TRABAJO es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general, de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la DIGNIDAD que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite. Que la empresa PENN CONTROLS ARGENTINA S.A.I. y C., se encuentra actualmente en proceso de QUIEBRA, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 11 a cargo del Dr. Miguel F. Bargalló (Expte. 64303). Que la empresa se encuentra en la ciudad de San Antonio de Areco, con una población de 20.000 habitantes siendo ésta la única fábrica. Que ha dado trabajo a más de 300 familias durante varios años. Que estos trabajadores se han organizado para enfrentar el flagelo de la desocupación y constituyeron la COOPERATIVA DE TRABAJO “11 DE NOVIEMBRE” LIMITADA con la correspondiente autorización para funcionar expedida por el Instituto de Asociativismo y Economía Social y el Instituto Provincial de Acción Cooperativa. Que por Ley Provincial Nro. 13.044 se expropiaron inmuebles, maquinarias, marcas comerciales y materias primas pertenecientes a la quebrada. Que actualmente dentro de la planta fabril expropiada laboran aproximadamente 80 socios-trabajadores. Que involuntariamente se omitió expropiar el inmueble denominado catastralmente como: circunscripción I, sección A, manzana 16-a, parcela 13-d, matrícula 4066 -lindero y dentro de la misma manzana que los bienes expropiados por la Ley 13.044-, actualmente ocupado por la Cooperativa de Trabajo 11 de Noviembre Limitada, donde funciona la enfermería de la misma; por lo que es imprescindible para ésta seguirlo conservando a esos fines. Que conforme copia de edicto que se adjunta, el juez de la quiebra ha ordenado su venta en pública subasta. Además, distintos sectores sociales y políticos se han solidarizado solicitando la intervención del estado a favor de los trabajadores. Asimismo el Honorable Concejo Deliberante y el intendente municipal de San Antonio de Areco han declarado la cuestión de interés municipal, solicitando a su vez la intervención de esta Legislatura. Se adjunta al proyecto de ley la siguiente documentación: · Copia certificada de solicitud de inscripción ante el I.N.A.E.S.; · Copia certificada de acta constitutiva; · Copia certificada de Acta Nro, 1, Acta Nro. 2; · Copia certificada de estatuto; · Copia certificada de Resolución del I.N.A.E.S., Nro. 1.949; · Copia certificada de Resolución Nro. 258/03 del I.P.A.C; · Copia simple de plano; y · Original de edicto publicado en el diario La Nación del día 9 de mayo de 2004.
Por lo expuesto y no pudiendo en nuestra calidad de legisladores estar ajenos a los problemas que padecen nuestros ciudadanos, solicito a los señores senadores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.
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