L E Y 12986

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Zárate, partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 5, Fracción I, Parcela 3ª, inscripto su dominio en la Matrícula 11.326, a nombre de Callegari y Mondelli Pablo Antonio Aldo, Ana Ernesta, Carlos Luis, Clara; García, Carlos Manuel Guillermo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado en el artículo anterior, será adjudicado en propiedad a la Municipalidad de Zárate, para ser afectado como espacio verde y de esparcimiento deportivo público, en sus 5/6 partes, y en su 1/6 parte será adjudicado a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y destinado para la edificación de infraestructura escolar.

 

ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo, tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como Ente coordinador entres las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales.

 

ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.