LEY 13443
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Cintoplom S.A., y/o de
quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicados en la calle
Alianza N° 921/73 en la ciudad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero,
designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección G, Manzana 99a,
Parcela 1a.
Como asimismo las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales
correspondientes a Cintoplom S.A. que se encuentren dentro del inmueble
identificado y conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2.- El inmueble, maquinarias, instalaciones y marcas comerciales citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Cintoplom Ltda.”, la cual se encuentra registrada ante el I.P.A.C. con el número 6.099, con cargo de ser destinado todo ello a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa.
ARTICULO 5.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nota: El anexo mencionado en el artículo 1° de la presente Ley podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Registro Oficial- Departamento Leyes y Convenios.