MINISTERIO DE
ECONOMÍA
DECRETO 952/92
La Plata, 22 de abril de 1992.
Visto el expediente Nº
2333-118/92, los Convenios suscriptos por la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral del 18-8-77 con los Bancos Oficiales de las
jurisdicciones que se mencionan en el Anexo I, y
CONSIDERANDO:
Que dichos convenios han sido
suscriptos por la
Comisión Arbitral en representación y ad-referéndum de los
Gobiernos locales;
Que en virtud de ello la Provincia de Buenos
Aires procedió a su ratificación mediante Decreto Nº 3393 de fecha 31 de julio
de 1989;
Que resulta necesario autorizar
la prórroga de los mismos a efectos de facilitar su renegociación en el
contexto de la reorganización de la Banca Oficial;
Que las disposiciones de la Ley de Convertibilidad Nº 23928
han obligado a sustituir cualquier mecanismo de indexación, circunstancia que,
en el caso específico de estos convenios, se tradujo en la adopción de la tasa
de descuento para documentos comerciales del Banco de la Nación Argentina,
a efectos del cálculo de los intereses resarcitorios en el caso de rendición
tardía de fondos que por parte de los Bancos recaudadores;
Que la Comisión Arbitral
ha acordado con los agentes recaudadores lo expuesto precedentemente:
Que se hace necesario proceder a
la ratificación de lo actuado por la Comisión Arbitral
conforme a la documentación obrante en estas actuaciones;
Por ello, teniendo en cuenta la
información producida por la Contaduría General de la Provincia, dictamen del
señor Asesor General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorróganse hasta el 31 de
agosto de 1992 los convenios de recaudación suscriptos por la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral del 18-8-77 con los Bancos recaudadores del impuesto
sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, ratificados por Decreto número
3393/89.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la sustitución del mecanismo previsto en el
segundo párrafo del artículo 6º de los convenios de recaudación, adoptándose la
tasa de interés vigente para descuento de documentos comerciales del Banco de la Nación Argentina,
a efectos del cálculo de los intereses resarcitorios por rendición tardía de
los fondos recaudados.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, remítase copia a la Comisión Arbitral,
dése al Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
Convenios suscriptos
por la Comisión Arbitral
con los siguientes Bancos de Provincias:
1)
Banco de la Provincia de Buenos Aires
2)
Banco de Catamarca
3)
Banco de la Provincia de Córdoba
4)
Banco de la Provincia de Corrientes
5)
Banco del Chaco
6)
Banco de Entre Ríos
7)
Banco de la Provincia de Formosa
8)
Banco de la Provincia de Jujuy
9)
Banco de La
Pampa
10) Banco
de Previsión Social
11) Banco
de Mendoza
12) Banco
de la Provincia
de Misiones
13) Banco
de la Provincia
de Neuquén
14) Banco
de San Juan
15) Banco
de la Provincia
de San Luis
16) Banco
Provincia de Santa Fe
17) Banco
de la Provincia
de Santiago del Estero
18) Banco
Ciudad de Buenos Aires
19) Banco
de la Provincia
de La Rioja
20) Banco
de la Provincia
de Tucumán
21) Banco
de la Provincia
de Río Negro
22) Banco
de la Provincia
de Chubut
23) Banco
del Territorio Nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur