MINISTERIO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 952/92

 

La Plata, 22 de abril de 1992.

 

Visto el expediente Nº 2333-118/92, los Convenios suscriptos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77 con los Bancos Oficiales de las jurisdicciones que se mencionan en el Anexo I, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dichos convenios han sido suscriptos por la Comisión Arbitral en representación y ad-referéndum de los Gobiernos locales;

 

Que en virtud de ello la Provincia de Buenos Aires procedió a su ratificación mediante Decreto Nº 3393 de fecha 31 de julio de 1989;

 

Que resulta necesario autorizar la prórroga de los mismos a efectos de facilitar su renegociación en el contexto de la reorganización de la Banca Oficial;

 

Que las disposiciones de la Ley de Convertibilidad Nº 23928 han obligado a sustituir cualquier mecanismo de indexación, circunstancia que, en el caso específico de estos convenios, se tradujo en la adopción de la tasa de descuento para documentos comerciales del Banco de la Nación Argentina, a efectos del cálculo de los intereses resarcitorios en el caso de rendición tardía de fondos que por parte de los Bancos recaudadores;

 

Que la Comisión Arbitral ha acordado con los agentes recaudadores lo expuesto precedentemente:

 

Que se hace necesario proceder a la ratificación de lo actuado por la Comisión Arbitral conforme a la documentación obrante en estas actuaciones;

 

Por ello, teniendo en cuenta la información producida por la Contaduría General de la Provincia, dictamen del señor Asesor General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorróganse hasta el 31 de agosto de 1992 los convenios de recaudación suscriptos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-8-77 con los Bancos recaudadores del impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, ratificados por Decreto número 3393/89.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la sustitución del mecanismo previsto en el segundo párrafo del artículo 6º de los convenios de recaudación, adoptándose la tasa de interés vigente para descuento de documentos comerciales del Banco de la Nación Argentina, a efectos del cálculo de los intereses resarcitorios por rendición tardía de los fondos recaudados.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores  Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, remítase copia a la Comisión Arbitral, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

ANEXO I

 

Convenios suscriptos por la Comisión Arbitral con los siguientes Bancos de Provincias:

 

1)      Banco de la Provincia de Buenos Aires

2)      Banco de Catamarca

3)      Banco de la Provincia de Córdoba

4)      Banco de la Provincia de Corrientes

5)      Banco del Chaco

6)      Banco de Entre Ríos

7)      Banco de la Provincia de Formosa

8)      Banco de la Provincia de Jujuy

9)      Banco de La Pampa

10)  Banco de Previsión Social

11)  Banco de Mendoza

12)  Banco de la Provincia de Misiones

13)  Banco de la Provincia de Neuquén

14)  Banco de San Juan

15)  Banco de la Provincia de San Luis

16)  Banco Provincia de Santa Fe

17)  Banco de la Provincia de Santiago del Estero

18)  Banco Ciudad de Buenos Aires

19)  Banco de la Provincia de La Rioja

20)  Banco de la Provincia de Tucumán

21)  Banco de la Provincia de Río Negro

22)  Banco de la Provincia de Chubut

23)  Banco del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur