Fundamentos de la
Ley 13699
HONORABLE LEGISLATURA:
Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la reubicación de
aquellos funcionarios comprendidos en el régimen de
Desde la vigencia de
En tal sentido, ilustra el acta
de la reunión paritaria -nivel general- del 29 de agosto de 2006. En esa
oportunidad, la representación estatal puso a consideración de las
representaciones gremiales el anteproyecto de ley que dio origen al presente.
Tal debate prosiguió en
La iniciativa refleja una solución consensuada que a su vez, se enmarca en el nuevo modelo de carrera administrativa, por una parte repara situaciones que objetivamente son merecedoras de justicia y por la otra regulariza situaciones anómalas dentro de la gestión del Estado como empleador. Con su aplicación de carácter excepcional, permite reconocer situaciones de origen legal, que con el transcurso del tiempo fueron desnaturalizadas en su esencia.
Es equitativo ameritar, que el tiempo en el ejercicio de la función y por ende la experiencia, colaboran en la formación calificada de aquellos que la desempeñan con eficacia, resultando su reconocimiento un acto de estricta justicia.
El proyecto propone la
reubicación de los trabajadores comprendidos en el régimen de
Asimismo se prevén requisitos específicos que debe reunir el agente para acceder a la reubicación, a saber:
a)
Acreditar al 31 de julio del año 2006, haber
desempeñado la función durante al menos tres (3) años consecutivos o cinco (5)
alternados y registrar un mínimo de diez (10) años de antigüedad en
b) Las funciones interinas deben haber sido asignadas por decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo de autoridad competente.
La reubicación prevista se efectuará en el agrupamiento jerárquico, como personal de apoyo, en la categoría 24 en el caso de quienes cumplen funciones interinas de subdirector, y en la categoría 21 en el de quienes ejercen funciones interinas de jefe de departamento.
Es importante señalar, que la nueva categoría asignada no implicará en ningún caso la titularización en las funciones jerárquicas mencionadas, transformando el cargo de revista del agente en el del agrupamiento y categoría en que se lo reubica.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.