DECRETO 347/91

 

LA PLATA, 15 de FEBRERO de 1991.

 

VISTO el expediente Nº 2200-2103/90 del Ministerio de Gobierno y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado solicita la garantía del Tesoro Provincial, en los términos de la Ley 9402, a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires que actúa como avalista del contrato celebrado por la recurrente con SIDECO AMERICANA SACIIF por la ejecución de la Obra Proyecto, Construcción, Explotación y Mantenimiento de un Camino Interno y de Vinculación en y entre terrenos de propiedad de la sociedad comitente, con motivo del acuerdo conciliatorio que las partes pretenden celebrar en el juicio caratulado: “SIDECO AMERICANA SACIIF c/ CEAMSE S.E. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata.

 

Que, oportunamente, por Decreto Nº 2081 de fecha 10 de Octubre de 1979, con motivo de la celebración del contrato en cuestión, la Provincia otorgó el correspondiente aval al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que este Banco afianzara al CEAMSE S.E. en las obligaciones contraídas con su contratante hasta el monto establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto con la correspondiente actualización.

 

Que, posteriormente, por Decreto 150 del 25 de Febrero de 1982, se amplio el aval en cuestión determinándose en $ 48.848.159.222, el límite máximo de la ampliación de la garantía que el Banco de la Provincia de Buenos Aires podía otorgar al CEAMSE. S.E. con mas la actualización pertinente establecida en la resolución de Directorio de dicha Institución de fecha 11 de Febrero de 1982.

 

Que por Decreto 1803, del 21 de Noviembre de 1983, se modificó el Decreto 150/82 estableciendo en la suma de $a. 49.243.297,88, al día 30 de Junio de 1982, el límite máximo de la ampliación de la garantía que el Banco de la Provincia de Buenos Aires podía otorgar al CEAMSE S.E., importe que se actualizaba de conformidad con lo dispuesto en los incisos a, b y c del nuevo artículo 2 aprobado por Decreto 1803.

 

Que mediante el proyecto de acuerdo agregado a fs. 10/33 del expediente Nº 2200-2103/90 CEAMSE S.E. y SIDECO AMERICANA SACIIF acuerdan la renegociación y refinanciación del crédito de la contratista en términos considerados satisfactorios para ambas, habiendo el Directorio de la primera prestado aprobación a tal acuerdo por acta de fecha 25-7-90 y solicitado la garantía que origina el dictado de este Decreto.

 

Que, por otra parte, mediante el convenio en cuestión se obtiene una adecuada composición de los intereses de las partes contratantes las que efectúan concesiones reciprocas sobre la base de la premisa del sacrificio compartido ajustándose a los términos de la Ley Provincial Nº 10867 y los de la Ley Nacional Nº 23696 y sus reglamentaciones.

 

Que en el marco de las leyes de emergencia referidas el convenio citado (Cláusula primera Anexo A) ha contemplado renuncias expresas de la empresa SIDECO AMERICANA SACIIF a significativos rubros y montos solicitados en su demanda, además de la correspondiente quita del 20% sobre los montos objetos de transacción (conf. artículo 55 inciso b) Ley 23696), con el consiguiente beneficio para la sociedad comitente la que evita también las costas y costos que podrían derivarse del litigio al cual se pone fin por este convenio de transacción.

 

Que, el tal merito, resulta necesario, para la viabilidad del convenio en cuestión, adoptar los avales oportunamente otorgados por el Decreto 2081/79, 150/82 y 1803/83 a sus términos, determinando el monto garantizado en moneda extranjera con las pautas y modalidades determinadas en la cláusula segunda del convenio de transacción.

 

Que la Ley 9402 establece la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar garantías a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires para afianzar operaciones que este realice con Sociedades del Estado constituidas bajo el régimen de la Ley Nacional 20705 en las que el 50% de su capital, como mínimo, fuera de propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que atento a lo dictaminado a fs. 41 por el Señor Asesor General de Gobierno y vista conferida al Señor Fiscal de Estado,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires el correspondiente aval para que ese Banco afiance, a su vez a CEAMSE S.E. en el convenio de renegociación y refinanciación obrante a fs. 10/33 del expediente Nº 2200-2103/90 suscripto entre CEAMSE S.E. y SIDECO AMERICANA SACIIF con relación al contrato celebrado para la ejecución del Proyecto, Construcción, Explotación y Mantenimiento de un Camino Interno y de Vinculación en y entre terrenos de propiedad de la sociedad comitente que se extiende entre los accesos norte y oeste de la Capital Federal.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de los dispuesto en el artículo anterior, a mantener un dólares estadounidenses la garantía al CEAMSE S.E., sobre los montos y con las modalidades establecidas en el convenio mencionado.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.