DECRETO 2223/91

 

LA PLATA, 19 de JULIO de 1991.

 

VISTOS lo pedidos formulados en el sentido de que se declare feriado en varios Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de celebrarse distintas festividades durante el mes de agosto del corriente año, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que para conmemorar estos significativos acontecimientos, las Municipalidades han programado una serie de actos que han de contar con la activa participación de la población;

 

Que con el fin de dar mayor realce a dichas celebraciones y permitir la concurrencia masiva de toda la comunidad a los actos organizados, corresponde acceder a lo solicitado dictando el pertinente acto administrativo,

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL GORBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Declárase no laborable para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y las restantes actividades que se desarrollen, en las fechas y por los motivos que en cada caso se indican, durante el mes de agosto de 1991, en los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires.

 

GENERAL BELGRANO      - 1º de agosto, aniversario creación del Partido.

CHACABUCO                     - 5  de agosto, aniversario fundación del Partido.

GENERAL VIAMONTE            - 6  de agosto, aniversario creación del Partido.

CORONEL SUAREZ            - 6 de agosto, aniversario creación del Partido.

SAN CAYETANO              - 7 de agosto, fiestas patronales.

QUILMES                              - 14 de agosto, aniversario fundación del Partido.

AVELLANEDA                     - 15 de agosto, fiestas patronales.

A. GONZALES CHAVES            - 22 de agosto, aniversario creación del Partido.

MERLO                                  - 28 de agosto, aniversario fundación del Partido.

BRAGADO                             - 30 de agosto, fiestas patronales.

CORONEL PRINGLES            - 30 de agosto, fiestas patronales.

TORQUINST                         - 30 de agosto, fiestas patronales.

CASTELLI                              - 30 de agosto, fiestas patronales.

 

ARTICULO 2.-  Declárase no laborable para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y las restantes  actividades que se desarrollen, en las fechas y por los motivos que en cada caso se indican, durante el mes de agosto de 1991, en las siguientes localidades de la Provincia de Buenos Aires;

 

LAS CARABELAS,  Partido de Rojas, 2 de agosto, fiestas patronales.

CIUDAD DE 9 DE JULIO, Partido del mismo nombre, 8 de agosto, fiestas patronales.

GENERAL MANSILLA, Partido de Magdalena, 14 de agosto, aniversario de fundación.

GUAMINI, Partido del mismo nombre,  15 de agosto, fiestas patronales.

FRENCH, Partido de 9 de JULIO, 15 de agosto, fiestas patronales.

LAS TOSCAS, Partido de Lincoln, 15 de agosto, fiestas patronales.

GERMANIA, Partida de General Pinto, 15 de agosto, aniversario fundación.

GUANACO, Partido de Pehuajó, 20 de agosto, aniversario fundación.

ROBERTS, Partido de Lincoln, 20 de agosto, fiestas patronales.

VILLA SABOYA, Partido de General Villegas, 26 de agosto, fiestas patronales.

30 DE AGOSTO, Partido de Trenque Lauquen, 30 de agosto, aniversario fundación

LA ANGELITA, Partido de General Arenales, 29 de agosto, fiestas patronales.

BAIGORRITA, Partido de General Viamonte, 29 de agosto,  fiestas patronales

MAGDALA, Partido de Pehuajó, 30 de agosto, fiestas patronales.

 

ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese