DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 2

La Plata, 2 de enero de 2007.

VISTO el Expediente N° 2305-1501/07 del Ministerio de Economía, el cual manifiesta la necesidad de hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 19 de la Ley N° 13.612, y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la Corte a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2007;
Que el Artículo 19 de la Ley N° 13.612 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar dicha autorización en ciertos funcionarios con las limitaciones allí establecidas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo citado en el Considerando precedente y por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Delegar en los funcionarios nominados en el Artículo 19 de la Ley N° 13.612, la autorización para efectuar modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2007, con las limitaciones establecidas en esa norma, los que actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 2°. Establecer que quedan reservadas al Poder Ejecutivo, las adecuaciones presupuestarias que tengan como origen o destino las previsiones de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, excepto cuando se trate de adecuaciones entre partidas de esa Jurisdicción Auxiliar, las cuales serán dispuestas por Resolución del Señor Ministro de Economía. En todos los casos se deberá dar previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 3°. Establecer que las partidas que hayan de crearse o reforzarse durante el Ejercicio 2007 con créditos provenientes de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, salvo expresa modificación otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4°. Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente Decreto, serán comunicados dentro de los diez (10) días posteriores a su dictado, a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Gerado Adrián Otero

Felipe Carlos Solá

Ministro de Economía

Gobernador