DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 1.533
La Plata, 20 de julio de 2007
VISTO el expediente Nº 2319-32189/03 (y su agregado sin acumular expediente 2319-20032/02), caratulado “PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR LA HONORABLE LEGISLATURA SOBRE SALAS DE BINGO” y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones el Instituto Provincial de Lotería y Casinos
propició el dictado del Decreto N° 2195/06 Reglamentario de la Ley N° 13.063
que regula el funcionamiento y explotación de Máquinas Electrónicas de Juego de
Azar Automatizadas en las Salas de Bingo,
Que resulta necesario proceder a modificar el inciso 10 del artículo 2° de
dicho Decreto, de modo de mantener en condiciones de igualdad la proporción de
los puestos de máquinas electrónicas, tanto respecto del bingo tradicional como
del bingo electrónico;
Que han emitido opinión favorable Asesoría General de Gobierno (fojas 195 y
vta.), Contaduría General de la Provincia (fojas 199) y el Fiscal de Estado
(fojas 201 y vta.);
Que el presente se dicta de conformidad con lo prescripto en el artículo 144,
inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar el
inciso 10 del artículo 2° del Decreto N° 2195/06, el que quedará redactado en
los siguientes términos:
“ARTICULO 2° inciso 10: verificar que la cantidad de Máquinas Electrónicas de
Juego de Azar Automatizadas no supere la cantidad de una por cada dos puestos
de bingo tradicional, proporción que también deberá ser respetada en lo que
respecta al Bingo electrónico”.
ARTICULO 2°. El presente se dicta bajo la exclusiva responsabilidad de los
funcionarios propiciantes.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Economía.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Provincial de Lotería y
Casinos. Cumplido, archivar.
Carlos
R. Fernández Felipe Solá
Ministro de
Economía Gobernador