DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 2.022
La Plata, 21 de octubre de 2003.
Visto: El expediente Nº 2400-3262 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y dicho Departamento de Estado; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Acuerdo ha sido suscripto con el fin de convenir mecanismos de colaboración y participación en los programas de obras públicas y en la prestación de los servicios públicos;
Que el Ministerio Nacional expresa en el Acuerdo el objetivo prioritario de desarrollar programas de obras públicas que se orienten al mejoramiento de la estructura social y productiva del país, el cual es compartido por la Provincia de Buenos Aires;
Que por otra parte, la
Provincia de Buenos Aires, por Ley 12.858 adhirió a las previsiones de la Ley
de Emergencia Nacional 25.561 que habilitan la renegociación de las concesiones
de los servicios públicos y dictó el Decreto 1.175/02 que estableció los
lineamientos para ello, en consonancia con los que establezca el Gobierno
Nacional;
Que asimismo, por Decreto 2.904/00, en el marco del Programa de Calificación de
Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, se fecultó al señor Ministro de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a formalizar acuerdos con otros
organismos nacionales o interjurisdiccionales para generar acciones comunes de
control de los servicios públicos;
Que en mérito a ello, acuerdan integrar normas e instituciones regulatorias de los servicios públicos y consensuar las regulaciones normativas y acciones que emprendan en materia de obras públicas y de servicios públicos;
Que consecuentemente, procede aprobar el Acuerdo en análisis;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 6), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el Acuerdo Marco que agregado como Anexo, pasa a formar parte integrante del presente, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por el que las partes convienen mecanismos de colaboración y participación en los programas de obras públicas y en la prestación de los servicios públicos.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Subsecretaría de Servicios Públicos) para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
R. Rivara
ACUERDO MARCO
En la ciudad de Buenos Aires, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representado por el Ministro Arq. Julio De Vido; y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de Buenos Aires, representado por el Ministro Ing. Raúl Rivara:
Que es objetivo prioritario del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación establecer programas de Obras Públicas que se orienten al mejoramiento de la estructura social y reproductiva que satisfagan necesidades sociales y estructurales básicas; objetivos compartidos por la Provincia de Buenos Aires;
Que la Provincia de Buenos Aires por Ley 12.858 adhirió a la Ley de Emergencia Nacional 25.561 que establece la “Renegociación” de las Concesiones de Servicios Públicos y por Decreto Provincial 1.175/02, estableció los lineamientos básicos a seguir y que en la materia establezca el Gobierno Nacional;
Que la Provincia de Buenos Aires por su participación poblacional y productiva representa casi la mitad de los indicadores proporcionales referentes al país;
Que es posible manteniendo la independencia de incumbencias fijar mecanismos de colaboración y participación que coadyuven al desarrollo de las obras y servicios públicos;
Que mediante Decreto 2904/00 se facultó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a concretar acuerdos con otros organismos de carácter nacional y/o interjurisdiccional que permitan impulsar entendimientos comunes;
Que ese objetivo se
inscribe en la responsabilidad asumida tanto por la Nación como por la
Provincia en proteger adecuadamente los derechos y obligaciones de los usuarios
de los servicios públicos e integrar las instituciones regulatorias a los cambios
generados y a la dinámica propia de la actividad, tomando como base que el
único destinatario de las normas jurídicas es la persona humana, dotada de
dignidad y libertad;
Que en ese contexto resulta conveniente consensuar las regulaciones normativas
y las acciones que se emprendan en los aspectos reseñados, toda vez que la
importancia de las medidas que se adopten en materia de obras y servicios
públicos, aparece reflejada en la influencia decisiva que se advierte en la
vida cotidiana de los habitantes del país.
Por lo tanto acuerdan:
Primero: Dejar constancia de la expresa voluntad de las partes de mejorar la capacidad de acción en los temas referentes a las obras y los servicios públicos de origen Nacional en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Segundo: Establecer un mecanismo de consulta recíproca en la temática regulatoria de los servicios públicos, especialmente en aquellos servicios que por su naturaleza impactan en el territorio bonaerense.
Tercero: Conformar en el término de quince (15) días una Comisión Mixta de Trabajo y Seguimiento del presente Acuerdo, compuesta por tres representantes de cada Ministerio, la que actuará como enlace entre las partes y comenzará a trabajar semanalmente en los temas comunes.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2003.
Arq. Julio De Vido
Ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación
Ing. Raúl Rivara
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Provincia de Buenos Aires