DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 2224

La Plata, 16 de Septiembre de 2004

VISTO el expediente 21.100-61.485/04, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación para la implementación, desarrollo y administración del Sistema Único de Registros Criminales (S.U.R.C.) firmado entre la Secretaría de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de agosto de 2004, se firmó entre la Secretaría de Seguridad del Ministerio del Interior, representada por su titular, el Dr. Alberto Juan Bautista Iribarne, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular, Dra. María del Carmen Falbo y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, el Dr. León Carlos Arslanián, un Convenio de Cooperación para la implementación, desarrollo y administración del Sistema Único de Registros Criminales (S.U.R.C.);
Que a través de dicho instrumento las partes se comprometen a llevar a cabo en forma conjunta la implementación del Sistema Único de Registros Criminales (S.U.R.C.);
Que de acuerdo a lo establecido en dicho convenio, el Sistema Único de Registros Criminales (S.U.R.C.) interconecta, articula y sincroniza la información de los hechos delictivos registrados por los organismos integrantes del Sistema de Justicia Penal para un eficaz desarrollo de las diligencias investigativas y de su sistema de gestión;
Que conforme lo establecido en la cláusula décima del referido convenio, las partes prevén que cuando alguna actividad, por su complejidad, extensión u otro motivo no pudiera llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el Convenio, se comprometen a suscribir un Acta Complementaria en el cual se fijarán los campos de cooperación y asistencia, así como los términos, modalidades, condiciones financieras, procedimientos de ejecución y certificación;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruebase el Convenio de Cooperación para la implementación, desarrollo y administración del Sistema Único de Registros Criminales (S.U.R.C.) celebrado entre la Secretaria de Seguridad del Ministerio del Interior, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y que forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º.- Facúltese al señor Ministro de Seguridad, a aprobar las Actas Complementarias que se suscriban conforme lo previsto en la cláusula décima del Convenio de Cooperación para la Implementación, desarrollo y administración del Sistema Único de Registros Criminales (S.U.R.C.).

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.


SOLA
L. C. Arslanian

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACION, DESARROLLO
Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA S.U.R.C.

Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - en adelante -LA SECRETARIA-, representada en este acto por su titular, el Dr. Alberto Juan Bautista Iribarne, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA de BUENOS AIRES -en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por su titular, el Dr. León Carlos Arslanián, y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular, Dra. María del Carmen Falbo, -en adelante LA PROCURACIÓN-, se conviene en celebrar el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar a cabo en forma conjunta la implementación del Sistema Único de Registros Criminales (S.U.R.C.). Este Sistema es impulsado por la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior con la colaboración -en cada provincia- de los organismos que entienden en el tema.
El S.U.R.C. interconecta, articula y sincroniza la información de los hechos delictivos registrados por los organismos integrantes del Sistema de Justicia Penal para un eficaz desarrollo de las diligencias investigativas y de su sistema de gestión. El Sistema prevé la aplicación y el uso de Banco de Datos y Mapas del Delito -basados en sistemas de información geográfica-, como herramientas dinámicas para automatizar en tiempo real las tareas de recopilación y administración de datos, para el posterior análisis de los hechos.

SEGUNDA: El presente convenio no modifica ni restringe las facultades propias de los organismos provinciales adherentes. La Base de Datos del S.U.R.C. -y todos los aplicativos derivados del Sistema-, serán desarrollados y administrados por LA SECRETARIA, que brindará las sucesivas actualizaciones surgidas como consecuencia de las mejoras que se vayan incorporando con el correr del tiempo. El modelo de información adoptado y las pautas de difusión y publicación de los datos y las conclusiones obtenidas serán determinados previo acuerdo de las partes en protocolo adicional que se suscribirá oportunamente.

TERCERA: LA SECRETARIA colaborará en la primera etapa con la provisión del equipamiento informatico básico requerido para la instalación del Sistema en la Provincia; esto es: un servidor para el almacenamiento de los datos, seis (6) servidores web para los departamentos judiciales del Gran Buenos Aires (San Isidro, San Martín, Morón, La Matanza, Quilmes y Lomas de Zamora), cincuenta (50) computadoras para la carga de registros y las conexiones de los mencionados servidores provinciales al servidor Central de la Secretaría de Seguridad Interior, todo con el software necesario y de acuerdo a los estandares de seguridad requeridos. En protocolo adicional LA SECRETARIA determinará los aportes a realizar en las etapas sucesivas. La provisión de los equipos y las conexiones, su instalación y los recursos que demande su puesta en funcionamiento quedarán sujetos a la asignación presupuestaria correspondiente. En lo concerniente a LA PROCURACIÓN, se reserva la firma por parte de LA SECRETARIA de un Convenio Anexo para el equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento e incorporación del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires al S.U.R.C.-

CUARTA: EL MINISTERIO y LA PROCURACIÓN se comprometen a disponer de un espacio físico adecuado para el Proyecto, que cuente con las pautas de seguridad apropiadas. Asimismo, deberán facilitar los elementos, recursos humanos y financieros exigidos para la instalación, desarrollo y la carga de datos del S.U.R.C. en el ámbito de su territorio, lo que quedara sujeto a la asignación correspondiente y a lo establecido en la cláusula 3º del presente convenio. A tales efectos, se creará en el ámbito provincial un Equipo de Trabajo que tendrá como responsabilidad primaria trabajar mancomunadamente con el personal de LA SECRETARIA para la implementación y desarrollo del Sistema en el distrito. Este equipo, una vez que se encuentre en pleno funcionamiento al S.U.R.C., será el responsable de su mantenimiento.

QUINTA: Por otra parte, el MINISTERIO y LA PROCURACIÓN se comprometen a facilitar las conexiones a internet de los equipos informaticos asignados.

SEXTA: LA SECRETARIA capacitará a los integrantes del Equipo de Trabajo Provincial en el manejo de los aplicativos del Sistema S.U.R.C. y a los Operadores del Sistema pertenecientes a los Organismos en donde se lo instale, en todo lo relativo a la carga y administración del Sistema.

SÉPTIMA: A fin de coordinar, planificar y supervisar las actividades que se derivan del presente Convenio, el MINISTERIO y la PROCURACIÓN nombrarán, cada una, -como líder del Equipo de Trabajo- a un Representante Titular y a un Suplente, que pasarán a formar parte de la COMISION TÉCNICA del Programa Nacional para el Desarrollo del Sistema Unificado de Registros Criminales (S.U.R.C.) creada en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior. Dicha Comisión será coordinada por el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior.

OCTAVA: La COMISION TÉCNICA tendrá las atribuciones y funciones determinadas en el Protocolo Adicional que se suscribirá oportunamente.

NOVENA: El Representante del Equipo de Trabajo desarrollará en el ámbito provincial las siguientes funciones particulares:

a) Acordar la Agencia de Actividades del S.U.R.C. de los distintos Organismos involucrados en el ámbito provincial.
b) Supervisar el funcionamiento de las actividades devenidas como consecuencia del presente Convenio.
c) Elevar informes periódicos relativos a las actividades cumplidas y remitirlos a los Organismos Provinciales que entienden en el tema.

DECIMA: Cuando alguna actividad, por su complejidad, extensión u otro motivo no pudiera llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio, las partes se comprometen a suscribir un Acta Complementaria del presente, en el cual se fijarán los campos de cooperación y asistencia, así como los términos, modalidades, condiciones financieras, procedimientos de ejecución y certificación que permitan superar las dificultades.

UNDÉCIMA: El presente Convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años desde la fecha de su firma, renovándose en forma automática de no mediar objeción explicita de cualquiera de las partes. Asimismo, podrá ser rescindido tanto por LA SECRETARIA como por EL MINISTERIO, como por LA PROCURACIÓN con el solo aviso por escrito con 30 (treinta) días de anticipación.

DUODÉCIMA: Los trabajos en curso de ejecución no podrán ser afectados por esta rescisión, en tanto y en cuanto, se cuente con los recursos para finalizar las tareas pendientes. EL MINISTERIO y/o LA PROCURACIÓN reintegraran a LA SECRETARIA el equipamiento informatico básico que fuera facilitado oportunamente con los correspondientes aplicativos. Por su parte, LA SECRETARIA, a su vez, remitirá al Representante Titular copia de los datos de la Provincia almacenados hasta el momento en el formato de Base de Datos con el cual funcione el Sistema S.U.R.C.

LEIDO que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil cuatro.-

DECRETO 2225

La Plata, 16 de Septiembre de 2004

VISTO el expediente 21.100-60.753/04, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica firmado entre la Secretaría de Seguridad del Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de agosto de 2004, se firmó entre la Secretaría de Seguridad del Ministerio del Interior, representada por su titular, el Dr. Alberto Juan Bautista Iribarne y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, el Dr. León Carlos Arslanián, un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica;
Que a través de dicho instrumento las partes se comprometen a programar, coordinar e implementar pautas, criterios y acciones tendientes a fortalecer la prevención y represión del crimen;
Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, las partes se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de protocolos adicionales;
Que ha dictaminado la Asesoria General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébese el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre la Secretaría de Seguridad del Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y que forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º.- Autorízase al señor Ministro de Seguridad a aprobar los Protocolos Adicionales que se celebren conforme lo previsto en la cláusula segunda del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica.

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el seño Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.

SOLA
L. C. Arslanian


CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio en la calle Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su titular el Dr. Alberto Juan Bautista IRIBARNE, en adelante la SSI, por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por su titular el Dr. León Carlos ARSLANIAN, en adelante “Ministerio de Seguridad”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, en orden a las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan:

Consideraciones:

Que asegurar la paz social es una obligación primaria del Estado.
Que el incremento de la violencia criminal en sus formas mas pérfidas, ha llevado a un estado de crispación social expresado en una clamorosa demanda por parte de la sociedad que tiene como destinatarios los poderes públicos, a quienes les compete contener la violencia y restablecer la tranquilidad pública mediante la defensa efectiva de lo bienes y personas.
Que a esos fines, el recurso mas valioso del Estado lo constituye la agencia policial -de cuya eficaz actuación depende que la actividad delictual pueda ser prevenida y reprimida-, ámbito en el que deben centrarse los mayores esfuerzos.
Que lejos de constituir compartimentos estancos, el conurbano bonaerense y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforman una unidad que demuestra la conveniencia de una planificación estratégica de conjunto y el acopio de información en modo centralizado.
Que por ser el primer cordón una zona contigua a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muchas de las bandas que delinquen allí tienen su asiento en el conurbano, en donde reducen los bienes provenientes del delito, sus miembros se refugian, esconden sus armas, vehículos y utilizan viviendas para mantener cautivas a víctimas provenientes de secuestro.
Que dicha realidad territorial ha dado sustento a la sanción de la Ley Provincial Nº 13.202, mediante la cual se creó la Policía Buenos Aires 2, concebida como una fuerza de seguridad de respuesta rápida, concurrente con las Policías de Seguridad de la Provincia, con un ámbito de actuación limitado al territorio del Gran Buenos Aires y sometida a los principios de actuación comunes a la Ley de Seguridad Pública Nª 12.154, a la Ley Orgánica de las Policías Nº 12.155 y a las que en su consecuencia se dicten.
Que todo ello amerita que las carteras con competencias afines en jurisdicción nacional y provincial deban coordinar pautas criterios y acciones a implementar para garantizar la paz social.
Que en virtud de las competencias atribuidas a la SSI por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y los Decretos Nºs 159/03, 1066/04 y 1067/04, como las conferidas al “Ministerio de Seguridad” por el artículo 9º, inciso 11 y 19 de la Ley Provincial Nº 13175 y las Leyes Provinciales Nº 12.155 y 13.188 y Decreto Nº 5000/89 las partes acuerdan celebrar el presente Convenio conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a programar, coordinar e implementar pautas, criterios y acciones tendientes a fortalecer la prevención y represión del crimen.

SEGUNDA: El “Ministerio de Seguridad” y la SSI se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de protocolos adicionales al presente convenio, con el fin de cumplir los objetivos delineados en los considerandos precedentes.

TERCERA: El “Ministerio de Seguridad” y la SSI, por intermedio de los organismos integrantes de su jurisdicción con competencia específica en materia de seguridad, suscribirán los protocolos adicionales previstos en el artículo que antecede.

En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de 2004.