DECRETO 1.307
La Plata, 22 de junio de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 2400-2226 de 2001 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado con fecha 27 de diciembre de 2001, entre la Universidad Nacional de La Plata y el citado Departamento de Estado -entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos-; y
CONSIDERANDO:
Que por el referido
instrumento las partes acuerdan la concertación de programas de cooperación
para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación,
asistencia técnica y/o docencia en áreas de mutuo interés;
Que las acciones a que dé lugar el presente acuerdo serán instrumentadas en
programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en los que quedarán
formulados los objetivos, unidades ejecutoras, detalles operativos y duración,
debiendo ser suscriptos por los titulares de ambas instituciones;
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno
(fs. 5) y lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución
Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Apruébase el
Convenio de Cooperación que agregado como anexo se declara forma parte
integrante del presente, celebrado el 27 de diciembre de 2001 entre la
Universidad Nacional de La Plata y el entonces Ministerio de Obras y Servicios
Públicos –hoy Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos-,
para la concreción de programas de cooperación para proyectos de investigación,
asistencia técnica y/o docencia en áreas de mutuo interés.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva
al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su
conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
E. Sicaro
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PLATA Y EL MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Universidad Nacional
de La Plata, en adelante “La Universidad”, representada por su Presidente,
Médico Veterinario Alberto Ricardo Dibbern, con domicilio en calle 7 Nº 776 de
la ciudad de La Plata, y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires, en adelante “el Ministerio” representado en este
acto por el Señor Ministro, Don Julián Andrés Domínguez, con domicilio en la
calle 7 Nº 1267 acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto
a las siguientes cláusulas:
Primera: Ambas instituciones favorecerán la concertación de programas de
cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de
investigación, asistencia técnica y/o docencia en áreas de mutuo interés.
Segunda: Las acciones a que dé lugar este Convenio serán instrumentadas en
programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en los que quedarán
formulados los objetivos, las unidades ejecutoras, los detalles operativos y la
duración.
Tercera: Los programas de trabajo o intercambio serán suscriptos por los
titulares de ambas instituciones o por quienes designen expresamente.
Cuarta: Los programas serán desarrollados, cuando fuere el caso, sobre la base
de planes operativos, en los que se detallarán las acciones del período
respectivo y los recursos a emplear.
Quinta: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser
publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o
separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados
en el contexto del presente Convenio y de aquel programa.
Sexta: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen
en este Convenio, serán objeto de acuerdo separado entre las partes, a través
de protocolos adicionales.
Séptima: La Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos llevará un registro y coordinará los acuerdos
adicionales que se realicen dentro del marco del presente Convenio.
Octava: Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes
mediante comunicación de manera fehaciente a la otra con seis meses de
anticipación; la denuncia no enervará las acciones pendientes de programas que
no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios.
Novena: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de dos años,
renovable automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan
fehacientemente su voluntad en contrario.
Décima: Para todos los efectos legales y/o judiciales que pudieren
corresponder, las partes fijan domicilio en los mencionados up-supra y se
someten a los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata.
De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de La Plata a los 27 días del mes de diciembre del año 2001.