DECRETO 1.307


La Plata, 22 de junio de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2400-2226 de 2001 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado con fecha 27 de diciembre de 2001, entre la Universidad Nacional de La Plata y el citado Departamento de Estado -entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos-; y

CONSIDERANDO:

Que por el referido instrumento las partes acuerdan la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, asistencia técnica y/o docencia en áreas de mutuo interés;
Que las acciones a que dé lugar el presente acuerdo serán instrumentadas en programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, unidades ejecutoras, detalles operativos y duración, debiendo ser suscriptos por los titulares de ambas instituciones;
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 5) y lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Apruébase el Convenio de Cooperación que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, celebrado el 27 de diciembre de 2001 entre la Universidad Nacional de La Plata y el entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos –hoy Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos-, para la concreción de programas de cooperación para proyectos de investigación, asistencia técnica y/o docencia en áreas de mutuo interés.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PLATA Y EL MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Universidad Nacional de La Plata, en adelante “La Universidad”, representada por su Presidente, Médico Veterinario Alberto Ricardo Dibbern, con domicilio en calle 7 Nº 776 de la ciudad de La Plata, y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “el Ministerio” representado en este acto por el Señor Ministro, Don Julián Andrés Domínguez, con domicilio en la calle 7 Nº 1267 acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Ambas instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, asistencia técnica y/o docencia en áreas de mutuo interés.
Segunda: Las acciones a que dé lugar este Convenio serán instrumentadas en programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, las unidades ejecutoras, los detalles operativos y la duración.
Tercera: Los programas de trabajo o intercambio serán suscriptos por los titulares de ambas instituciones o por quienes designen expresamente.
Cuarta: Los programas serán desarrollados, cuando fuere el caso, sobre la base de planes operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear.
Quinta: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente Convenio y de aquel programa.
Sexta: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este Convenio, serán objeto de acuerdo separado entre las partes, a través de protocolos adicionales.
Séptima: La Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión del Ministerio de Obras y Servicios Públicos llevará un registro y coordinará los acuerdos adicionales que se realicen dentro del marco del presente Convenio.
Octava: Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación de manera fehaciente a la otra con seis meses de anticipación; la denuncia no enervará las acciones pendientes de programas que no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios.
Novena: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de dos años, renovable automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.
Décima: Para todos los efectos legales y/o judiciales que pudieren corresponder, las partes fijan domicilio en los mencionados up-supra y se someten a los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata.
De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 27 días del mes de diciembre del año 2001.