DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.066
La Plata, 19 de diciembre de 2005.
VISTO: El expediente 2400-1496/05, por el cual se tramita la creación de la Subsecretaría Social de Tierras, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y los Decretos 2.317/05 y 778/05, y
CONSIDERANDO:
Que la demanda social asumida por el Estado Provincial se traduce tanto en aspectos referidos a la obra pública como a los servicios públicos;
Que en el mismo se constata la existencia de áreas vulnerables de sus habitantes que, sin la activa participación del Estado, se encuentran incapacitados para hacer frente a procesos de mejoramiento de su hábitat, condicionados por su situación socio-económica y por el medio físico donde habitan;
Que por otra parte los planes instrumentados por el Estado Nacional, generan la necesidad de adecuar los sistemas de planificación y gestión, recursos y medios afines, así como las estructuras organizativas, para intervenir de manera más efectiva;
Que del análisis y diagnóstico efectuado, deviene la necesidad de articular las políticas, planes, programas, proyectos, gestiones y/o acciones atinentes a mejorar el hábitat informal, la regularización urbana y dominial; los procesos de escrituración social, la emergencia y conflictividad social derivada de la insuficiencia de infraestructura y servicios públicos;
Que las gestiones y acciones pertinentes para atender esta problemática urbana requieren de la coordinación de las tareas, la planificación, sistematización y monitoreo de las mismas, como así también de una estructura de formulación y gestión dinámica y simplificada;
Que la experiencia de aplicación cumplida, pone en evidencia la necesidad de profundizar y acelerar al máximo el cumplimiento de los objetivos que fundamentan la normativa indicada mediante la descentralización y desburocratización estructural operativa del sistema actualmente vigente;
Que ante esta situación el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propicia la creación de la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría Social de Tierras hasta el nivel de Departamento, como así también el desarrollo de sus acciones;
Que han tomado intervención y se han expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;
Que el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a dictar el presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría Social
de Tierras de acuerdo con el organigrama y acciones, que como Anexos 1 y 2
forman parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Transfiérase a la Subsecretaría Social de Tierras, la actual
Dirección Provincial de Tierras dependiente de la Subsecretaría de Urbanismo y
Vivienda, con sus Direcciones, Departamentos, Metas, Acciones, Tareas, Cargos,
Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias, con las
modificaciones obrantes en los anexos aprobados por el Artículo 1º.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría Social de Tierras, la Dirección Provincial de Escrituración Social; la Dirección Provincial de Programas de Vivienda Social y la Oficina Provincial de Atención de Emergencias.
Artículo 4º.- Determínase para las unidades organizativas aprobadas en los artículos precedentes los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario Social de Tierras; UN (1) Director Provincial de Tierras; UN (1) Director Provincial de Programas de Vivienda Social; UN (1) Director Provincial de Escrituración Social; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Atención de Emergencias, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial de la Ley 10430; UN (1) Director de Regularización Urbana y Dominial; UN (1) Director de Urbanizaciones Sociales Planificadas; UN (1) Director de Titularización de Inmuebles; UN (1) Director de Proyectos de Vivienda Social; UN (1) Director de Proyectos de Equipamiento Social Básico; UN (1) Director de Gestión Escrituraria; UN (1) Responsable de la Oficina de Gestión y Seguimiento de Emergencias con rango y remuneración equivalente a Director de la Ley 10430; UN (1) Jefe de Departamento de Análisis Dominial; UN (1) Jefe de Departamento Social; UN (1) Jefe de Departamento Técnico; UN (1) Jefe de Departamento Estudios Técnicos; UN (1) Jefe de Departamento Agrimensura; UN (1) Jefe de Departamento Articulación Social; UN (1) Jefe de Departamento de Gestión Notarial; UN (1) Jefe de Departamento de Consolidación; UN (1) Jefe de Departamento de Soporte Técnico; UN (1) Jefe de Departamento de Proyectos Particularizados; UN (1) Jefe de Departamento de Proyectos Barriales; UN (1) Jefe de Departamento Pre Escriturario; UN (1) Jefe de Departamento de Seguimiento y Control Escriturario; DOS (2) Jefes de Departamento de Coordinación Administrativa; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo Contable, UN (1) Jefe de Departamento de Coordinación, Ejecución y Control de las Emergencias, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial -Ley 10430 (T.O. Decreto 1869/96)-.
Artículo 5º.- Derógase el Decreto 2.317/05.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 778/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Créase en jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el Programa de Compra de Terrenos el que si bien tendrá carácter provincial deberá priorizar el área del Conurbano Bonaerense, siendo la Autoridad de Aplicación el citado Departamento de Estado, a través de la Subsecretaría Social de Tierras.
Artículo 7º.- Limítanse las designaciones del personal de la estructura organizativa de la Subsecretaría Social de Tierras, cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban en el presente.
Artículo 8º.- Déjase establecido que en el plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos deberá presentar la propuesta de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente.
Artículo 9º.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero año 2006.
Artículo 10.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
Artículo 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.
SOLA
E. Sícaro
G. A. Otero
ANEXO II
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS
PUBLICOS
SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS
ACCIONES
1. Formular, planificar, programar, ejecutar, y controlar nuevos instrumentos
de gestión de las políticas de reconstrucción y/o mejoramiento urbano de
sectores informales, a nivel provincial, regional y local.
2. Establecer mecanismos, instrumentar estrategias y cursos de acción para
lograr la regularización urbana y dominial de recortes urbanos irregulares y
planes de vivienda, en el territorio Provincial.
3. Ser autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Regularización Dominial
24.374 y del Decreto Provincial 2815/96 reglamentario de la misma, autorizando
las escrituras a que se refieren los incisos e) y h) del artículo 6º de la Ley
Nacional 24.374 y sus modificatorias.
4. Coordinar programas de emergencia habitacional estableciendo pautas de
mediación ante posibles situaciones de conflicto.
5. Atender, gestionar y coordinar emergencias relacionadas a obras de
infraestructura, vivienda y servicios públicos, articulando la resolución de
las problemáticas con los organismos ejecutores.
6. Integrar La Mesa de Coordinación creada por Decreto 392/05 en representación
del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos pudiendo delegar
tal tarea en la Oficina Provincial de Atención de Emergencias.
7. Participar en la formulación y definición de los criterios necesarios para
la ejecución de los programas de vivienda social en áreas vulnerables que se
establezcan en la Provincia de Buenos Aires.
8. Analizar, diagnosticar, formular, programar y coordinar las políticas de
reconstrucción urbana en el ámbito bonaerense.
9. Participar e intervenir en el ejercicio de la autoridad de aplicación de la
legislación urbanística específicamente en lo referido al reordenamiento y
regularización de tierras.
10. Articular las políticas de escrituración que implementa la provincia de
Buenos Aires coordinando acciones, pautas y criterios con otros organismos
involucrados.
11. Coordinar a nivel provincial la ejecución de planes y programas de
mejoramiento en asentamientos precarios.
12. Constituir y administrar el Banco Provincial de Tierras.
13. Colaborar en la creación de los Bancos Municipales de Tierras, a fin de
favorecer la oferta de las mismas para proyectos urbanísticos y de vivienda
social, coordinando su intervención con los organismos provinciales con
incumbencia en la materia.
14. Coordinar los programas
y los proyectos propuestos acordes a los lineamientos de políticas y pautas
metodológicas diseñadas, con el Instituto de la Vivienda y otros organismos
nacionales, provinciales y/o municipales.
15. Construir y administrar un sistema de información diagnóstica para la
planificación, seguimiento y monitoreo de la gestión territorial.
16. Realizar las gestiones necesarias para obtener líneas de financiamiento
destinadas a la infraestructura y el equipamiento social básico que hagan a la
sustentabilidad del uso de la tierra en sectores sociales desprotegidos.
17. Convenir con los municipios el desarrollo y ejecución de las acciones
necesarias para la implementación de políticas locales de tierra y mejoramiento
barrial, en villas y asentamientos.
18 . Intervenir en las gestiones, desarrollo, aplicación de fuentes de
financiamientos alternativos destinados a la compra de tierra libre y ocupada,
el mejoramiento de barrios, villas y/o asentamientos siendo autoridad de
aplicación del Decreto 778/05.
19. Generar ámbitos de participación entre sectores públicos y privados para la
promoción de programas intersectoriales e interjurisdiccionales y la generación
de políticas de consolidación del desarrollo de planes y programas de tierra
urbana, mejoramiento de barrios, villas y/o asentamientos.
20. Promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples con fines de
investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica, capacitación de
recursos humanos con o entre entes y organismos públicos y privados de orden
municipal, provincial, nacional e internacional.
SUBSECRETARIA SOCIAL DE
TIERRAS
DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS
ACCIONES
1. Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad
dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de la normativa
específica, coordinando acciones, pautas y criterios con otros organismos
involucrados.
2. Establecer mecanismos y cursos de acción para lograr la regularización
dominial y urbana en el territorio provincial de planes de viviendas sociales
construidos por el Estado, asentamientos, barrios carecientes y sectores
marginados.
3. Desarrollar cursos de acción con el fin de recuperar y reestructurar el
fenómeno urbano y dominial en los asentamientos, barrios carecientes y sectores
marginados.
4. Programar, ejecutar acciones y coordinar las tareas de los diferentes
actores del proceso de regularización dominial de la Ley Nacional 24.374, como
así también aceptar y rechazar los pedidos de consolidación de las Actas
Escrituras de la Ley Nacional 24.374.
5. Establecer los criterios
urbanos necesarios para el proceso de regularización dominial, según la Ley
Nacional 24.374.
6. Crear un Banco de Tierras, mantener actualizado el Registro Provincial de
Tierras y movilizar suelo urbano para la regularización urbana, vivienda y
equipamiento social, y el reordenamiento urbano.
7. Ser autoridad de aplicación de la Ley Provincial 11.622 de transmisión
gratuita de inmuebles a municipios.
8. Identificar, registrar, evaluar y categorizar predios de origen público y/o
privado que fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas
de desarrollo y mejoramiento del hábitat.
9. Realizar la gestión de compra y/o expropiación de tierras en coordinación
con la autoridad de aplicación en la materia con destino a un fin social.
10. Elaborar y diseñar los planes que contemplen el acceso a la vivienda
familiar de los segmentos sociales carecientes en todo el ámbito de la
provincia y convenir con los municipios la ejecución de dichos Programas,
coordinando con los organismos competentes e involucrados.
11. Coordinar las actividades de las regiones y Casas de Tierras en los
procesos de regularización urbanos dominiales.
12. Asegurar la ejecución y evaluar el logro de los objetivos y resultados del
programa Familia Propietaria, así como los diferentes programas.
13. Programar y ejecutar urbanizaciones de interés social que posibiliten el
acceso a la propiedad de la tierra de sectores de escasos recursos.
14. Promover y participar en investigaciones, congresos y estudios vinculados
con la problemática de tierras, el acceso a las mismas, la regularización
dominial y el mejoramiento del hábitat.
15. Entender en la aplicación de toda la legislación urbanística referida al
reordenamiento y la regularización urbana.
16. Generar ámbitos de gestión articulada Provincia-Municipio en la temática
tierra urbana con la finalidad de aumentar la capacidad institucional del
Estado en el arbordaje de la misma.
17. Coordinar actividades e interactuar con organismos no gubernamentales en
orden a los temas de su competencia.
18. Desarrollar las acciones y mecanismos necesarios a fin de obtener y evaluar
la información primaria sobre las condiciones de la temática tierra en los
distritos que conforman la provincia de Buenos Aires.
DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS
DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL
ACCIONES
1. Programar, proyectar e implementar proyectos, procesos, acciones y gestiones
integrales de regularización urbano-dominial, relocalización y localización de
nuevas urbanizaciones de interés social, tendientes a resolver las situaciones
de irregularidad jurídico-dominiales y ocupacionales de la tierra, coordinando
dichas acciones con otros organismos.
2. Participar en el establecimiento de los criterios sobre los aspectos urbanos
necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional 24.374.
3. Realizar verificaciones, valuaciones y/o tasaciones sobre los inmuebles a
regularizar, y/o a adquirir por parte del Estado, como así también a los fines
de la implementación de la Ley Nacional 24.374.
4. Asistir en la coordinación de las tareas en las Regiones y Casas de Tierras.
5. Atender y administrar la implementación de las soluciones técnico-jurídicas,
que permitan resolver las solicitudes de regularización dominial, que revistan
carácter generalizado, coordinando acciones con entidades de bien público y otros
organismos.
6. Evaluar, resolver la procedencia y dictaminar, sobre los pedidos
particulares de regularización urbana y dominial.
7. Analizar, evaluar y dictaminar en las solicitudes de interpretación o
encuadre de situaciones particulares, de acuerdo con la legislación, planes y
programas vigentes, en materia de regularización urbana y dominial.
8. Programar, gestionar y desarrollar las acciones necesarias para la
aplicación de la normativa nacional y provincial en la materia.
9. Confeccionar y mantener actualizado un registro de normas urbanas y
jurídicas vinculadas con la materia, de orden nacional, provincial y municipal.
10. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de las
acciones vinculadas a las distintas operatorias que se desarrollan.
11. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas a municipios y
organizaciones no gubernamentales, para la difusión de normas y procedimientos
de la regularización dominial y de las vinculadas a ellas, coordinando acciones
con los organismos provinciales competentes e involucrados.
12. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de
asentamientos poblacionales en estado de precariedad e irregularidad urbana y
dominial, a fin de permitir su recuperación e integración.
13. Programar acciones, estudios y proyectos urbanos referidos al hábitat
social, coordinando con otros organismos competentes e involucrados.
14. Mantener actualizado el registro provincial de tierras aptas para el
establecimiento y radicación de familias de escasos recursos, evaluando su
estado urbano y dominial, aptitudes y potencialidades, coordinando acciones con
otros organismos competentes e involucrados.
15. Estudiar y aprobar las solicitudes de proyectos de regularización urbana,
de conjuntos habitacionales o asentamientos poblacionales irregulares de
acuerdo con la legislación y proyectos vigentes.
16. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas especialmente a
municipios y Organizaciones no Gubernamentales en temas referentes a los procesos
y problemáticas de regularización urbano dominial.
17. Visar, crear y llevar el registro de los respectivos planos de mensura para
prescribir según Ley Nacional 24374, en el caso de parcelas ocupadas por más de
una familia.
18. Implementar el Registro de los bienes que se incorporen al dominio
municipal por la Ley Provincial 11.622.
19. Detectar, identificar y proponer la incorporación de las cuestiones o
temáticas referidas a la tierra urbana a la agenda pública, a partir de un
diagnóstico de situación, propendiendo a la detección anticipada de problemas y
al análisis prospectivo de las mismas.
DIRECCION DE
REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL
DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DOMINIAL
ACCIONES
1. Estudiar y promover soluciones técnico-jurídicas, a las solicitudes de
regularización dominial que revistan el carácter generalizado.
2. Efectuar el seguimiento de los programas en ejecución coordinando acciones
con organismos nacionales, provinciales y municipales.
3. Relevar las situaciones dominiales y ocupacionales de bienes, a fin de
confeccionar y mantener actualizado un registro permanente.
4. Elaborar los anteproyectos de actos administrativos correspondientes,
tendientes a implantar los procesos de regularización dominial.
5 Colaborar con las Organizaciones Sociales y municipios, en el estudio de las
distintas alternativas posibles para propiciar la regularización dominial de
predios ocupados.
6. Estudiar los antecedentes dominiales y catastrales de bienes donde se
desarrollan tareas de regularización dominial.
7. Gestionar las tasaciones de bienes objeto de la regularización dominial ante
los organismos pertinentes.
8. Gestionar los certificados de dominio y de anotaciones personales ante la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
9. Llevar el Registro actualizado de los bienes inmuebles que se incorporen al
dominio municipal por la Ley Provincial 11.622, como así también la gestión de
condonación de deudas por impuestos inmobiliarios u otros tributos
provinciales, ante el organismo correspondiente.
10. Realizar, en concordancia con los distintos organismos intervinientes, las
acciones tendientes a la concreción de la expropiación de bienes con destino a
sus actuales ocupantes, que emanan del Poder Legislativo y efectuar el
seguimiento de las mismas.
DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL
DEPARTAMENTO SOCIAL
ACCIONES
1. Propiciar la unificación de criterios de intervención con los distintos
organismos provinciales, para lograr una acción coordinada complementaria y
eficiente, tomando como eje articulador la problemática social de la población
afectada.
2. Realizar acciones que mejoren los procesos de reorganización de los barrios,
fortaleciendo las organizaciones sociales existentes y promoviéndolas donde no
existan, a través de las tareas que permitan un buen grado de representatividad
y legitimidad de las mismas, coordinando con otros organismos competentes e
involucrados.
3. Ejecutar los relevamientos necesarios, tendientes a detectar el déficit
habitacional en la Provincia, y en particular en los distritos considerados en
estado de emergencia habitacional, a fin de confeccionar los registros de las
situaciones, permanentes y actualizados, en coordinación con los organismos
competentes e involucrados en el tema.
4. Recibir y analizar para su posterior tratamiento, las solicitudes de
regularización dominial.
5. Proponer las condiciones y requisitos que debieran reunir los beneficiarios
de los programas que se ejecuten, cuando las mismas no hayan sido establecidas
con anterioridad.
6. Ejecutar y evaluar los relevamientos sociales, a fin de determinar la
población beneficiaria de los distintos programas.
7. Confeccionar los listados de adjudicatarios correspondientes a cada
programa.
8. Proponer las adjudicaciones de lotes de terreno generados por los programas
implementados y sus desadjudicaciones, cuando existen razones para ello.
9. Efectuar los relevamientos de datos personales de los beneficiarios, a los
efectos de proceder a las adjudicaciones.
10. Elaborar y proponer los instrumentos de pago de los bienes adjudicados.
DIRECCION DE
REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL
DEPARTAMENTO TECNICO
ACCIONES
1. Efectuar relevamientos planialtimétricos y de hechos existentes, la
confección de los planos de mensuras y subdivisión, y la correspondiente
registración parcelaria.
2. Desarrollar proyectos urbanos integrales para el mejoramiento de sectores
definidos como pertenecientes al hábitat social, coordinando acciones con otros
organismos competentes e involucrados.
3. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de asentamientos
poblacionales en estado de precariedad e irregularidad urbana y dominial, a fin
de permitir su recuperación e integración.
4. Coordinar la fiscalización con el organismo competente en la materia, en
forma conjunta con los municipios, la propaganda sobre venta de tierras
provenientes de subdivisiones o mensura, loteos y fraccionamientos.
5. Coordinar acciones con el organismo competente sobre al aprobación de los
planos de mensura y o subdivisión de la tierra, en ejercicio de la fiscalización
de los procesos de alteración del estado parcelario, verificando el
cumplimiento de la normativa vigente, a los fines de la regularización urbana.
6. Realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las
obras de infraestructura de servicios básicos, exigibles en los planos de
mensura y subdivisión, juntamente con el organismo competente.
7. Estudiar y analizar soluciones técnicas alternativas de acceso al suelo
urbano para los casos emergencia habitacional extrema.
8. Coordinar con los organismos provinciales pertinentes, en los proyectos de
dotación de infraestructura básica y equipamiento urbano necesario para el
saneamiento de los barrios involucrados en los procesos de regularización
urbana y dominial.
9. Realizar las verificaciones, valuaciones y/o tasaciones sobre los inmuebles
a regularizar, y/o a adquirir por parte del Estado, como así también a los
fines de la implementación de la Ley Nacional 24374.
10. Evaluar y elaborar el informe urbanístico previo correspondiente a las
gestiones de regularización urbana y dominial de asentamientos poblacionales.
DIRECCION PROVINCIAL DE
TIERRAS
DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES SOCIALES PLANIFICADAS
ACCIONES
1. Elaborar y diseñar los planes que contemplen el acceso a la vivienda
familiar de los segmentos sociales carecientes en todo el ámbito de la
Provincia, coordinando acciones con otros organismos competentes e
involucrados.
2. Coordinar la ejecución del Plan Familia Propietaria.
3. Proponer el método necesario para obtener las inversiones que requiera la
ejecución de dicho Programa en el marco previsto por la Ley 11376 y su
modificatoria Ley 11.423.
4. Elaborar un cronograma en el que consten las metas y objetivos contemplados
para los diversos proyectos y el Plan Familia Propietaria y la concreta
explicitación de los medios propuestos para llevarlos a cabo con expresa
indicación circunstanciada del destino de las inversiones.
5. Estudiar y proponer los distintos componentes del Plan Familia Propietaria.
Analizar y proponer las alternativas para obtener las inversiones que requiera
la ejecución del mismo. Realizar estudios económicos financieros relacionados
con la aplicación del Plan y elaborar la proyección correspondiente.
6. Elaborar normas atinentes, para lograr el mejor desarrollo y ejecución del
Plan. Implementar los mecanismos necesarios para efectuar los estudios técnicos
en relación a la puesta en marcha del mismo. Establecer pautas y criterios para
la implementación de los distintos ítems que lo componen.
7. Programar las distintas tareas de campo, en coordinación con los organismos
municipales, provinciales y nacionales.
8. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de los planes
y programas que se desarrollen.
9. Propiciar y gestionar la transferencia de tierras fiscales a favor de la
provincia o municipios. Mantener un registro de los bienes transferidos.
DIRECCION DE URBANIZACIONES SOCIALES PLANIFICADAS
DEPARTAMENTO ESTUDIOS TECNICOS
ACCIONES
1. Recibir, analizar y diagnosticar aquellos antecedentes recibidos a fin de
formalizar la compra a favor de municipios y a entidades intermedias para la
implementación del Plan Familia Propietaria.
2. Gestionar ante los Organismos correspondientes la obtención de la
factibilidad hidráulica y urbanística de los predios propuestos.
3. Realizar los estudios de títulos.
4. Analizar el precio de cada fracción a fin de obtener subsidios.
5. Elaborar el Boleto de Compraventa a ser suscrito entre el Vendedor y el
municipio y/o entidad intermedia.
6. Coordinar con la Escribanía General de Gobierno la confección de la
Escritura traslativa del Dominio a favor del municipio y o entidad intermedia.
DIRECCION DE
URBANIZACIONES SOCIALES PLANIFICADAS
DEPARTAMENTO AGRIMENSURA
ACCIONES
1. Confeccionar los planos de mensura y subdivisiones a través de personal
técnico de la Dirección y o el personal de la Dirección Provincial de Catastro.
2. Gestionar las planillas de revalúo inmobiliario y porcentuales
correspondientes.
3. Asesorar a los municipios y a entidades intermedias sobre proyectos de
subdivisiones.
4. Coordinar con los Organismos Provinciales en las tareas de subdivisión de
fracciones para el cumplimiento de este Plan.
DIRECCION DE
URBANIZACIONES SOCIALES PLANIFICADAS
DEPARTAMENTO ARTICULACIÓN SOCIAL
ACCIONES
1. Coordinar con los municipios, realizar y mantener actualizado el censo de
necesidades de familias que no cuentan con un lote de terreno donde construir
vivienda única y permanente.
2. Brindar apoyo a través de personal de la Dirección y concurrir a aquellos
municipios que así lo requieran para realizar el censo de necesidades.
3. Realizar tareas de asesoramiento en el Área Social con personal de la
Dirección, para la implementación del Plan, en aquellos distritos que lo
soliciten.
4. Evaluar y analizar las necesidades planteadas par las familias a los efectos
de la asignación del puntaje, de acuerdo a las pautas de la Resolución 005/1995
de la ex Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan de Familia Propietaria,
creada por Decreto 2510/94.
5. Confeccionar las solicitudes que deberán presentar los Municipios y/o
entidades intermedias preadjudicatarios de acuerdo a la cantidad de lotes que
surgen de cada subdivisión de la parcelas al Plan.
6. Remitir la nomina de preadjudicatarios a la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad a fin de verificar la situación de los mismos.
7. Informar a los municipios y/o entidades intermedias el resultado de la
información suministrada por la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad.
8. Coordinar con los municipios y/o entidades intermedias la regularización en
aquellos casos en que corresponda, de lo informado por la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad.
9. Solicitar a los municipios el dictado de la ordenanza respectiva de la
adjudicación con el lote que le ha correspondido según sorteo.
10. Asesorar a los municipios y/o entidades intermedias en la confección del
Boleto de Compraventa a suscribirse entre el Municipio y/o Entidades
Intermedias y cada adjudicatario.
11. Coordinar con los municipios y/o entidades intermedias la fecha de firma de
los Boletos y la entrega por parte de esta Dirección de los Certificados
emitidos por la misma a favor de cada adjudicatario.
12. Solicitar a cada municipio y/o entidad intermedia los datos completos de
los adjudicatarios, y verificarlos, para proceder a confeccionar las
escrituras.
13. Elevar todos los antecedentes: Escrituras originales, plano de subdivisión
y datos personales de los adjudicatarios, a la Escribanía General de Gobierno
y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
14. Notificar a los adjudicatarios de los lotes afectados al Plan, de la
instrumentación de las firmas de las escrituras, coordinando acciones con la
Escribanía General de Gobierno y/o el Colegio de Escribanos de la Provincia y
el municipio y/o entidades intermedias.
15. Recopilar antecedentes dominiales de las tierras que los municipios desean
adquirir con subsidio de esta Dirección.
16. Solicitar dominio y anotaciones personales de aquellas parcelas y sus
propietarios, a fin de otorgar el subsidio para su compra.
17. Tramitar el informe de la valuación fiscal y de la deuda al Fisco de la
Provincia de aquellos predios que se intente afectar al Plan.
18. Consultar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad sobre la
situación ante el mismo, de los oferentes.
DIRECCION PROVINCIAL DE
TIERRAS
DIRECCION DE TITULARIZACION DE INMUEBLES
ACCIONES
1. Establecer y proponer los criterios sobre los aspectos técnicos-legales
necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional 24374.
2. Proponer y ejecutar las instancias procedimentales de la Ley Nacional 24374
que determinen el mecanismo de acogimiento, coordinando las tareas de los
Registros Notariales, Casas de Tierras y Regiones.
3. Dictaminar acogiendo o rechazando solicitudes presentadas por particulares,
atendiendo a razones técnico-legales debidamente acreditadas.
4. Participar en el establecimiento de los criterios sobre los aspectos urbanos
necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional 24374.
5. Realizar los controles en campo sobre los planos de ocupaciones, mensuras y
otros que se enmarquen en la Ley Nacional 24374.
6. Supervisar en forma permanente el proceso de titularización de inmuebles de
la Ley Nacional 24374, visando los expedientes, aprobando los mismos y
evaluando la calidad del acto que se otorga.
7. Requerir a los Registros Notariales la realización de los actos notariales
que resulten necesarios para la implementación del régimen instituido por la
Ley Nacional 24374.
8. Resolver sobre la oposición a que alude el inciso f) del artículo 6º de la
Ley Nacional 24.374, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Provincial 2815/96.
9. Determinar fechas, lugares y método de entrega al beneficiario del
testimonio de escritura, una vez cumplido el trámite de inscripción ante el
Registro de la Propiedad.
10. Elaborar y proponer normas complementarias que resulten necesarias a los
fines del cumplimiento de la aplicación del proceso de Titularización de
Inmuebles (Ley Nacional 24.374).
11. Efectuar y fomentar la publicidad de acogimiento al plan de regularización
dominial Ley Nacional 24.374 en los medios de comunicación que se consideren
necesarios, tanto públicos como privados.
12. Registrar y categorizar toda la bibliografía, documentos, información
disponible de fuentes oficiales (Boletín Oficial, Boletín Judicial) y fuentes
periodísticas referidas a la temática propia del Departamento.
13. Registrar y mantener actualizado los principales indicadores de proceso y
de resultado sobre las acciones realizadas, como así también la información.
DIRECCION DE
TITULARIZACION DE INMUEBLES
DEPARTAMENTO DE GESTION NOTARIAL
ACCIONES
1. Estudiar y proponer criterios alternativos sobre los aspectos
técnicos-legales necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional
24.374 y su modificatoria Ley Nacional 25.797.
2. Proponer mediante estudio de casos, las instancias procedimentales de la Ley
Nacional 24.374 que determinen el mecanismo de acogimiento, coordinando las
tareas de los Registros Notariales, Casas de Tierras y Regiones.
3. Evaluar las solicitudes presentadas por particulares, atendiendo a razones
técnico-legales debidamente acreditadas.
4. Llevar a cabo los controles en campo sobre los planos de ocupaciones,
mensuras y otros que se enmarquen en la Ley Nacional 24.374 y modificatorias.
5. Evaluar los expedientes relacionados con el proceso de titularización de
inmuebles de la Ley Nacional 24.374 y modificatorias.
6. Analizar e informar sobre los casos que se presenten sobre la oposición a
que alude el inciso f) del articulo 6º de la Ley Nacional 24.374, de acuerdo al
artículo 14 del Decreto Provincial 2815/96.
DIRECCION DE
TITULARIZACION DE INMUEBLES
DEPARTAMENTO DE CONSOLIDACION
ACCIONES
1. Proponer las instancias procedimentales del artículo 8º de la Ley Nacional
24.374 que determinen el acogimiento a su beneficio, coordinando las tareas de
los Registros Notariales de Regularización Dominial y las Casas de Tierras.
2. Elaborar los anteproyectos de dictámenes y actos administrativos de
aceptación y rechazo del trámite de consolidación.
3. Gestionar ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad las solicitudes de informes
catastrales y dominiales, tales como informes y certificados de dominio y
anotaciones personales requeridos por los Registros Notariales de
Regularización Dominial para llevar adelante la escritura de consolidación.
4. Realizar las verificaciones técnicas y sociales pertinentes al cumplimiento
de los requisitos para acceder a la consolidación, formulando las observaciones
necesarias para encauzar el trámite.
5. Estudiar y analizar soluciones técnicas para los casos en que el inmueble
sujeto a consolidación no coincida en sus elementos parcelarios con el que
resulta de la información registral o catastral o cuando implique un
desmembramiento de inmueble de mayor superficie.
6. Proponer anteproyectos de convenios con distintos organismos para la
ejecución de las soluciones técnicas previstas ut supra.
7. Requerir a los Registros Notariales la realización de los actos notariales
que resulten necesarios para la implementación del Régimen instituido por el
artículo 8º de la Ley Nacional 24.374.
DIRECCION PROVINCIAL DE
TIERRAS
DEPARTAMENTO DE SOPORTE TECNICO
ACCIONES
1. Elaborar un registro único de datos en el que se vuelque y centralice toda
la información vinculada con los beneficiarios de los distintos programas
sociales.
2. Producir un registro de los terrenos disponibles de la Provincia de Buenos
Aires para la localización de emprendimientos de vivienda social.
3. Tramitar ante la Dirección de Aplicación de Imágenes Satelitales del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la documentación
base necesaria para llevar a cabo las acciones correspondientes a la Dirección
Provincial.
4. Atender las demandas de la Dirección Provincial como así también de las
unidades orgánicas que dependen de ellas en materia de cartografía e
información digitalizada vinculada a los procesos de desarrollo territorial,
clasificando las distintas áreas por el criterio de vulnerabilidad.
5. Mantener actualizado un sistema de información geográfica atendiendo las
variables que inciden en el proceso de reordenamiento territorial conforme a
las demandas de la Dirección Provincial.
6. Evaluar proyectos de normas para el mejor desempeño de la Dirección
Provincial.
7. Confeccionar los contratos y convenios que cada una de las direcciones
propicie.
8. Contestar oficios judiciales y pedidos de informes.
9. Analizar soluciones jurídicas con respecto a las problemáticas que se
plantean en la puesta en práctica de los distintos programas de la Dirección.
DIRECCION PROVINCIAL DE
TIERRAS
DEPARTAMENTO COORDINACION ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Coordinar las tareas administrativas de la Dirección Provincial.
2. Atender el registro de entrada, salida, trámites, movimiento interno y
archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.
3. Verificar el cumplimiento de los aspectos formales para el trámite de las
actuaciones que se gestionan en el área.
4. Evaluar el tiempo de respuesta de los trámites y proponer mejoras en los
procedimientos para corregir los desvíos.
5. Organizar y asignar los útiles del área de acuerdo a las necesidades reales
de uso de las dependencias.
6. Gestionar acciones que contribuyan a la capacitación y especialización del
personal de la Dirección Provincial.
7. Gestionar los viáticos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones
establecidas.
SUBSECRETARIA SOCIAL DE
TIERRAS
DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL
ACCIONES
1. Planificar, coordinar y evaluar proyectos de vivienda social que se
establezcan en la Provincia de Buenos Aires.
2. Organizar y coordinar obras de mejoramiento urbano y saneamiento ambiental
de los proyectos de regularización urbana y dominial, articulando con los
organismos ejecutores.
3. Articular con los municipios y/o con otros organismos provinciales, la
definición del destino, la formulación y ejecución del equipamiento comunitario
básico y las redes de infraestructura de los proyectos especiales.
4. Dirigir y coordinar las tareas de asesoramiento a las municipalidades en los
problemas de vivienda social destinada a sectores vulnerables, atendiendo las
necesidades particulares en el marco de la unidad de criterio.
5. Asesorar, brindar asistencia técnica de proyecto y de ejecución a los
municipios sobre temas de formulación e implementación de proyectos especiales
de vivienda y mejoramiento del hábitat.
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL
DIRECCION DE PROYECTOS DE VIVIENDA SOCIAL
ACCIONES
1. Identificar, formular y realizar los estudios de prefactibilidad de los
proyectos de vivienda social atendiendo la demanda que se registra en la
Provincia.
2. Articular las acciones con organismos y reparticiones públicos -de orden
nacional, provincial y municipal- o particulares -ONGs-, en temas referidos a
los programas especiales de vivienda.
3. Formular juntamente con los municipios proyectos especiales de vivienda que
atiendan las necesidades de los sectores más vulnerables.
4. Crear un registro sistematizado de programas y proyectos especiales de
vivienda, por parte de los municipios y entidades intermedias, ejecutadas y en
ejecución.
5. Generar y mantener actualizado un registro de demandas sociales de
emergencia habitacional, en forma conjunta con los municipios.
6. Elaborar convenios de descentralización operativa con los municipios a fin
que estos implementen los proyectos de vivienda que a tal efecto se diseñen.
7. Propiciar, coordinar y mantener vinculaciones con organismos públicos y
privados, tecnológicos, de investigación y experimentación, a fin de promover
intercambios y estudios específicos en materias de su competencia.
DIRECCION DE PROYECTOS DE
VIVIENDA SOCIAL
DEPARTAMENTO DE PROYECTOS PARTICULARIZADOS
ACCIONES
1. Diagnosticar las distintas situaciones de emergencia de los grupos
vulnerables que permitan evaluar la demanda social específica y fundamentar la
formulación de proyectos de vivienda social.
2. Elaborar los proyectos especiales de vivienda, tendientes a dar solución a
un sector poblacional crítico, coordinando con las áreas municipales
correspondientes.
3. Propiciar, asesorar y asistir técnicamente a los municipios y ONGs en la
formulación y ejecución de programas y proyectos especiales de vivienda.
4. Programar y capacitar en la temática en especial a los municipios y/o
entidades intermedias.
5. Mantener actualizado un banco de proyectos de vivienda social ejecutados y/o
en ejecución por parte de municipios y ONGs.
6. Participar en el seguimiento de las obras de los proyectos de vivienda
social que se ejecuten.
7. Aplicar los indicadores de procesos y resultados que permitan la evaluación
de los proyectos de vivienda social implementados.
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL
DIRECCION DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO SOCIAL BASICO
ACCIONES
1. Formular e implementar proyectos de equipamiento social, a fin de atender la
demanda de los sectores más vulnerables que se registra en la Provincia.
2. Articular las acciones con organismos y reparticiones públicos -de orden
nacional, provincial y municipal- o particulares -NGs-, en temas referidos a
los programas de mejoramiento del hábitat.
3. Formular juntamente con los municipios proyectos de equipamiento social
básico.
4. Crear un registro sistematizado de programas de mejoramiento del
equipamiento social básico, por parte de los municipios y entidades
intermedias, ejecutadas y en ejecución.
5. Generar y mantener actualizado un registro de demandas sociales de
emergencia del equipamiento social básico, en forma conjunta con los
municipios.
6. Elaborar convenios de descentralización operativa con los municipios a fin
que estos implementen las mejoras en el equipamiento social básico.
7. Propiciar, coordinar y mantener vinculaciones con organismos públicos y
privados, tecnológicos, de investigación y experimentación, a fin de promover
intercambios y estudios específicos en materias de su competencia.
DIRECCION DE PROYECTOS DE
EQUIPAMIENTO SOCIAL BASICO
DEPARTAMENTO DE PROYECTOS BARRIALES
ACCIONES
1. Diagnosticar la existencia de déficit de equipamiento social e
infraestructuras de servicios urbanos básicos, coordinando con los organismos
competentes.
2. Elaborar los proyectos de mejoramiento del hábitat barrial, tendientes a dar
solución a un sector poblacional crítico, coordinando con las áreas municipales
correspondientes.
3. Evaluar los proyectos de mejoramiento del hábitat barrial que se propongan
desde los municipios y/o entidades intermedias y que cuenten con financiamiento
del Estado.
4. Registrar el desarrollo de los programas y proyectos de mejoramiento del
hábitat barrial ejecutados y en ejecución en el ámbito de la Provincia.
5. Ejecutar los relevamientos técnicos y sociales que resulten necesarios a fin
de propiciar la detección anticipada de los conflictos.
6. Elaborar metodologías que permitan priorizar los proyectos presentados por
los municipios y entidades intermedias, en función de los recursos disponibles.
7. Elaborar instructivos que definan los roles y funciones de los distintos
actores intervinientes en los proyectos habitacionales ad hoc.
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL
DEPARTAMENTO COORDINACION ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Atender el registro de entrada, salida, trámites, movimiento externo y
archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.
2. Verificar el cumplimiento de los aspectos formales para el trámite de las
actuaciones que se gestionen en el área.
3. Evaluar el tiempo de respuesta de los trámites y proponer mejoras en los
procedimientos para corregir los desvíos.
4. Organizar y asignar los útiles del área de acuerdo con las necesidades
reales de uso de la dependencia.
5. Gestionar acciones que contribuyan a la capacitación y especialización del
personal de la Dirección Provincial.
6. Gestionar los viáticos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones
establecidas.
SUBSECRETARIA SOCIAL DE
TIERRAS
OFICINA PROVINCIAL DE ATENCION DE EMERGENCIAS
ACCIONES
1. Intervenir frente a demandas sociales, situaciones de emergencia,
requerimientos comunitarios y en la mediación y consolidación de intereses en
conflicto provenientes de demandas de infraestructura y servicios públicos no
satisfechos.
2. Articular con la comunidad, organizaciones intermedias, gobiernos locales y
con las áreas del Ministerio competentes en la materia, la implementación de
acciones tendientes a solucionar dicha problemática.
3. Diseñar metodologías de abordaje de conflictos complejos que contemplen
técnicas de comunicación, facilitación y mediación, involucrando a todos los
actores de la comunidad y construyendo consenso entre los mismos.
4. Desarrollar planes y programas de comunicación con relación a las acciones
que ejecuta el Ministerio a fin de reforzar la identificación de la
problemática, el tratamiento de las demandas comunitarias así como la
apropiación por parte de los beneficiarios de las obras tendiendo a su
autosustentabilidad.
5. Desarrollar estrategias de monitoreo ciudadano y/o comunitario para el
seguimiento de los compromisos acordados.
6. Intervenir a nivel local y en carácter de efector centralizado de la
jurisdicción frente a situaciones criticas que así lo requieran.
7. Facilitar al acceso de la comunidad a la gestión ministerial a través de la
elaboración de planes y programas de participación ciudadana y gestión
comunitaria.
OFICINA PROVINCIAL DE
ATENCION DE EMERGENCIAS
OFICINA DE GESTION Y SEGUIMIENTO DE EMERGENCIAS
ACCIONES
1. Definir el alcance del conflicto, informando las necesidades de la demanda
social insatisfecha a la Oficina Provincial.
2. Modelar los procedimientos de actuación, sobre la base de las metodologías
diseñadas, que permitan el abordaje de conflictos complejos, teniendo como
fundamento las técnicas de comunicación, facilitación y mediación integral de
la comunidad.
3. Evaluar los distintos tipos de impacto de la obra pública, específicamente
la de infraestructura, servicios y vivienda a fin de detectar anticipadamente
la posibilidad de conflicto.
4. Ejecutar líneas y redes de comunicación para facilitar la detección de
problemáticas sociales referidas a la obra de infraestructura, servicios
públicos y vivienda en ejecución.
5. Efectuar el seguimiento de las obras públicas, anteriormente definidas, y
desarrollar indicadores de proceso y resultado de las obras en marcha.
6. Elaborar y elevar dictámenes informativos de dicho proceso de gestión.
7. Elevar propuestas de posibles resoluciones de conflictos por vía de la
articulación de los intereses sociales, mediación administrativa, etc.
originados en las obras públicas definidas con anterioridad.
8. Efectuar la medición del impacto de la resolución del conflicto desde la
perspectiva de la demanda satisfecha, utilizando las redes de comunicación
anteriormente definidas.
OFICINA DE GESTION Y
SEGUIMIENTO DE EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE COORDINACION, EJECUCION
Y CONTROL DE LAS EMERGENCIAS
ACCIONES
1. Realizar el registro actualizado de las obras públicas específicamente las
de infraestructura, servicios y vivienda generando una base de datos como
información.
2. Transferir por diferentes medios de comunicación, información como proceso
básico de participación.
3. Recepcionar de las organizaciones de la sociedad: información, solicitudes
y/o conflictos generados en la falta o mal funcionamiento del servicio público.
4. Realizar controles en campo, censos u otro mecanismo de detección de
problemas sociales.
5. Establecer pautas de control, basándose en manuales de procedimiento,
teniendo en cuenta variables relevantes como plazos por etapas, grado de
resolución del conflicto, etc. que permitan el cálculo de la efectividad del
proceso.
6. Elaborar un Registro Unico de demandas sociales insatisfechas y otro de
demandas sociales resueltas respecto a los impactos generados por la obra
pública.
SUBSECRETARIA SOCIAL DE
TIERRAS
DIRECCION PROVINCIAL DE ESCRITURACION SOCIAL
ACCIONES
1. Arbitrar, modificar y reglamentar los mecanismos de escrituración social con
el fin de optimizar el proceso de gestión escrituraria de acuerdo a los
preceptos normados en el Decreto Provincial 1904/97.
2. Definir líneas de acción junto a la Escribanía General de Gobierno y los
municipios en materias de proyectos y procedimientos de escrituración social.
3. Establecer pautas de control para alcanzar mecanismos de retroalimentación
que permitan agilizar las distintas resoluciones a las problemáticas de escrituración
interactuando con los diferentes actores intervinientes en el proceso.
4. Intervenir en los programas de escrituración social a escala nacional,
provincial, regional y local, tales como la Ley 24.320, Ley 11.622, Decreto-Ley
9533/80, Ley 23.073, Ley 6.263, Ley 5.708, Decreto 815/88, Ley 6.707,
Decreto-Ley 5.114/67, Ley 5.396, Ley 9.104, Ley 11.423, Ley 23.967, etc,
coordinando con la Dirección Provincial de Tierras, la Escribanía General de
Gobierno y otros organismos relacionados con esta temática.
5. Integrar junto a la Dirección Provincial de Tierras y la Escribanía General
de Gobierno, los programas de capacitación a municipios y Organizaciones No
Gubernamentales, para la difusión de normas y procedimientos de escrituración.
6. Establecer un marco dinámico y eficaz para la confección, otorgamiento y
entrega de las escrituras traslativas de dominio de los núcleos urbanos
ubicados en el territorio con el fin de incorporarlos a las distintas
operatorias de la Provincia de Buenos Aires.
DIRECCION PROVINCIAL DE
ESCRITURACION SOCIAL
DIRECCION DE GESTION ESCRITURARIA
ACCIONES
1. Analizar las solicitudes de escrituración de los diferentes organismos a
nivel nacional, provincial y municipal correspondiente a las distintas
operatorias conforme el marco normativo citado.
2. Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes, el encuadre de las
distintas situaciones particulares de acuerdo a la legislación en materia de
escrituración social.
3. Evaluar, resolver la procedencia y dictaminar sobre el proceso de gestión
escrituraria de las distintas operatorias enumeradas, teniendo en cuenta la vía
más ágil y eficiente de escrituración.
4. Descentralizar en caso necesario en la Dirección Provincial de Tierras y/o
la Escribanía General de Gobierno, conforme a lo normado en el Decreto 1904/97.
5. Instrumentar la coordinación del trámite administrativo referido,
transformando el procedimiento de escrituración en función de las necesidades
sociales dentro de un marco normativo eficaz, que permita acortar los plazos procesales.
6. Controlar el procedimiento escriturario ex ante y evaluar los resultados del
mismo ex post.
7. Coordinar con los municipios los actos de entrega de las escrituras
correspondientes a las distintas operatorias definidas ut supra en el marco de
la escrituración social.
DEPARTAMENTO PRE-ESCRITURARIO
ACCIONES
1. Recibir las solicitudes, y encuadrarlas, de acuerdo a las soluciones
técnico-jurídicas, en las distintas operatorias de escrituración social
2. Remitir las solicitudes a la Escribanía General de Gobierno, la Dirección
Provincial de Tierras u otro organismo, para la prosecución del trámite
escriturario.
3. Solicitar y gestionar los informes catastrales ante la Dirección Provincial
de Catastro Territorial.
4. Solicitar y gestionar los informes y certificados dominiales ante la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
5. Colaborar con las organizaciones sociales y municipios en el estudio de las
distintas alternativas posibles de escrituración social de los predios ocupados
coordinando con la Dirección Provincial de Tierras u otros organismos
relacionados con la temática.
6. Realizar estudios de títulos a fin de dar cumplimiento al trámite
escriturario.
DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ESCRITURARIO
ACCIONES
1. Efectuar el seguimiento de los trámites escriturarios en ejecución
coordinando acciones con otros organismos, tales como la Dirección Provincial
de Tierras, la Escribanía General de Gobierno, etc.
2. Recepcionar las escrituras traslativas de dominio de las distintas operatorias
mencionadas ut supra, con el fin de determinar fecha, lugar y método de entrega
al beneficiario del testimonio de escritura.
3. Elaborar los anteproyectos de actos administrativos correspondientes,
tendientes al proceso de escrituración social.
4. Diseñar un manual o instructivo de procedimiento para la implementación del
trámite escriturario por etapas.
5. Establecer pautas de control, basándose en los manuales de procedimiento,
teniendo en cuenta variables relevantes como plazos por etapas, grado de dificultad
del trámite, etc. que permitan el cálculo de la productividad del proceso.
6. Elaborar un Registro Unico de Beneficiarios de los trámites de escrituración
social.
SUBSECRETARIA SOCIAL DE
TIERRAS
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE
ACCIONES
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y
archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto
en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones
que se gestionan en el área.
3. Confeccionar los actos administrativos que le sean requeridos por la
Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida
aplicación de las normas.
4. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas
en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.
5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los
registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y
atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y
controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la
confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las
actuaciones giradas al área, así también, su salida. Programar, implementar y
mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento
interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las
mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos
externos.
7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar
las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de
expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el
área, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su
conclusión.
9. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los
actos administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico
y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento
requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
10. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el
resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del
sector.
11. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios
selectivos, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos
referidos a la gestión patrimonial.
12. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de
acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
13 . Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados
fuera de uso y/o en condición de rezago.