DECRETO 50/98
Visto el presente expediente
4089-4496/96 y su agregado sin acumular 4089-6777/96, por el que
CONSIDERANDO:
Que la referida modificación se encuadra en los términos de los artículos 47, 52 y 83 del Decreto-Ley nº 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura y servicios, deberá darse cumplimiento a lo regulado por el Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que en materia de usos del suelo
permitidos debe estarse a lo previsto en el respectivo Código de Planeamiento
Urbano de
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA a sus efectos.-
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.