DECRETO 50/98

 

La Plata, 14 de enero de 1998

 

Visto el presente expediente 4089-4496/96 y su agregado sin acumular 4089-6777/96, por el que la Municipalidad de Pilar modifica el Código de Planeamiento Urbano; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos de los artículos 47, 52 y 83 del Decreto-Ley nº 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 90), procede el dictado del acto aprobatorio;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la MUNICIPALIDAD DE PILAR, por la que se modifica el Código de Planeamiento Urbano, conforme a los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Ordenanza Nº 165/96, obrante a fojas 247/260 del presente expediente y que forma parte integrante de este Decreto.-

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura y servicios, deberá darse cumplimiento a lo regulado por el Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que en materia de usos del suelo permitidos debe estarse a lo previsto en el respectivo Código de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Pilar.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.-

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese,  Comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA a sus efectos.-

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.