DEPARTAMENTO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.360
La Plata, 15 de mayo de 1998.
Visto el Expediente 2.408-8.011 de 1997 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos relacionado con la sanción de la Ley 11.898, por la que se estableció un régimen de consolidación de deudas para las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes que hubieren vencido al 30 de junio de 1996 y cuya autoridad de aplicación sea la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que por la promulgación de la citada Ley de consolidación de deudas se permitió a los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales, regularizar los débitos que registran en la forma y condiciones allí establecidas;
Que dicho régimen redunda en beneficio no solo de los contribuyentes, sino también del Fisco de la Provincia que obtiene un reconocimiento expreso de las deudas por parte de sus obligados al pago, lo que también generará un importante ingreso de fondos genuinos que permitirá atender al desarrollo del servicio sanitario con mayor eficacia;
Que uno de los requisitos fijados en dicho cuerpo normativo para el acogimiento de la consolidación es haber dado cumplimiento al ingreso de las obligaciones vencidas desde el 30 de junio de 1996 hasta la fecha de ingreso al régimen;
Que de la aplicación efectiva de la actual operatoria se observa que resulta gravoso para los usuarios en mora la cancelación como condición previa para acceder a dicha operatoria, de más de dos meses de consumo;
Que la Ley 11.898 autoriza a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias para la aplicación de la Ley que se viene citando, en especial sobre condiciones aplicables a los planes de facilidades, importes mínimos de la cuotas correspondientes a cada una de las obligaciones fiscales, a cargo de los usuarios que se regularicen, así como resolver las situaciones que de hecho se planteen, estimándose al respecto, dar oportuna cuenta a la Honorable Legislatura del uso de las presentes atribuciones;
Que lo propuesto permitirá facilitar el acogimiento y regularización de los créditos del fisco con debido resguardo de su integridad;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5), por la Contaduría General de la Provincia (fs. 6) y la vista de la Fiscalia de Estado (fs. 7), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Establécese que en el régimen de consolidación de deudas para las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes estatuido por la Ley 11.898 se acogerán también las deudas vencidas desde el día 30 de junio de 1996 hasta los dos (2) meses inmediatos anteriores a la fecha del acogimiento. Dichas deudas serán consideradas como de pago en término y llevarán el interés establecido en el Artículo 17, de la Ley 10.474.
Art. 2º - Para acceder a la regularización de las deudas vencidas mediante el acogimiento al régimen de consolidación, tanto sea al contado como por medio de un plan de cancelación en cuotas, deberá haberse dado cumplimiento al ingreso correspondiente a las obligaciones vencidas en los dos (2) meses inmediatos anteriores a la fecha de acogimiento.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º - Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Administración General de Obras Sanitarias), para su conocimiento y fines pertinentes.
DUHALDE
J. A. Romero