LEY 5731
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adelantar, con cargo de reintegro, a la Municipalidad de Cañuelas la suma de tres millones trescientos mil pesos moneda nacional ($ 3.300.000m/n) para atender las reclamaciones judiciales provenientes de reivindicación de tierras del ejido de dicho Partido. Los fondos adelantados deberán ser aplicados al importe de las transacciones o compra de derechos y acciones relativas al monto condenado en juicio.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá el reintegro de la suma adelantada en el plazo que establezca, no mayor de 90 años, mediante un servicio anual, sin interés, a cuyo efecto se afectará la participación que corresponda a la Municipalidad de Cañuelas en los porcentajes de impuestos nacionales y provinciales que se liquiden a su favor.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de la presente ley, el Poder Ejecutivo tomará los fondos necesarios de Rentas Generales o del superávit del Ejercicio 1952.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.