DEROGADA POR LEY 9950

 

LEY 6697

 

Modificando el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958 (Orgánica de las Municipalidades).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958, Orgánica de las Municipalidades en la siguiente forma:

 

“Artículo 284.- A los efectos de esta Ley la población de los partidos se considerará: 

  1. Habitantes hasta 5.000, seis con­cejales, partidos de Pila y Tordillo.
  2. Habitantes de más de 5.000 y hasta 10.000, diez concejales, partidos de Carmen de Areco, Capitán Sar­miento, Castelli, Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Salliqueló, Suipacha y Torn­quist.
  3. Habitantes de más de 10.000 y hasta 20.000, doce concejales, partidos de Alberti, Ayacucho, Cañuelas, Carlos Tejedor, Caseros, Colón, Coronel Brandsen, General Alvarado, General Belgrano, General Lamadrid, General Madariaga, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, Gonzáles Chaves, Guaminí, Juárez, Leandro N. Alem, Magdalena, Marcos Paz, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Patagones, Pellegrini, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y San Cayetano.
  4. Habitantes de más de 20.000 y has­ta 30.000, catorce concejales, par­tidos de Adolfo Alsina, Baradero, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, Escobar, General Villegas, Las Flores, Lobería, Lobos, Rojas, Saladillo, Salto, San Vicente, Trenque Lauquen y Villarino.
  5. Habitantes de más de 30.000 y hasta 40.000, dieciséis concejales, partidos de Balcarce, Bolívar, Bragado, Cam­pana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Ensenada, Lincoln, Pilar, San Pedro y Veinticin­co de Mayo.
  6. Habitantes de más de 40.000 y has­ta 80.000, dieciocho concejales, par­tidos de Azul, Berazategui, Berisso, Chivilcoy, Esteban Echeverría, Flo­rencio Varela, Junín, Luján, Mercedes, Moreno, Necochea, Olavarría, Pergamino, San Nicolás, Tandil, Tres Arroyos y Zárate.
  7. Habitantes de más de 80.000 y has­ta 200.000, veinte concejales, par­tidos de Almirante Brown, Bahía Blanca, General Sarmiento, Merlo, San Fernando, San Isidro y Tigre.
  8. Habitantes de más de 200.000, vein­ticuatro concejales, partidos de Avellaneda, General Pueyrredón, General San Martín, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Matan­za, Morón, Quilmes, Tres de Febrero y Vicente López. Mantendrán la representación de concejales fijada por el artículo 284 del Decreto-Ley 6769/59, Ley Orgánica de las Municipalidades, los siguientes partidos: Bartolomé Mitre, 14 concejales; Car­los Casares, 14; Coronel Suárez, 16; General Arenales, 14; General Guido, 10; Nueve de Julio, 18; Pehuajó, 18; Roque Pérez, 12; Tapalqué, 12”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecu­tivo.