LEY 6904
Expropiación de fracción de terreno en Baradero para Jardín de Infantes Nº 1.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el partido de Baradero, designada catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Quinta 45, Manzana 45 b, Parcela 6 e inscripta en el Registro de la Propiedad en el folio 108/1945, y Declaratoria de Herederos en el folio 10.185, año 1957, a nombre de Leonardo Edutis y Putalla y Leonard Edutis, o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la construcción y habilitación de un edificio para el funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 1 del citado distrito.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley, que se declara de urgencia se apartará de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley General de Expropiaciones.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.