LEY 7049
Restablécese la vigencia de la Ley 6396.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6396, que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación terrenos ubicados en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, para la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios de Isidro Casanova.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XIII, Cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.