LEY 7049

 

Restablécese la vigencia de la Ley 6396.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6396, que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación terrenos ubicados en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, para la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios de Isidro Casanova.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XIII, Cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.