LEY 6950

 

Servicios de aguas corrientes a la ciudad de San Antonio de Areco.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio de sus organismos especializados, realice los estudios y las obras necesarios para dotar del servicio de aguas corrientes a la ciudad de San Antonio de Areco, Partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo convendrá con la Municipalidad de San Antonio de Areco sobre las condiciones de ejecución y finan­ciación de la obra indicada.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.