LEY 6597
Incluyendo en el régimen de la Ley 6002 a las visitadoras de higiene escolar.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Inclúyese en el régimen de la Ley número 6002 a las Visitadoras de Higiene Escolar dependientes del Departamento de Salud Escolar del Ministerio de Salud Pública, sin título docente, que a la fecha de promulgación de la citada Ley, tenían una antigüedad de cinco (5) años en funciones docentes.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, no será de aplicación lo establecido en el artículo 2º de la Ley número 6002.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.