DECRETO 1876/2023
LA PLATA, 9 de Octubre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-38123985-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual el doctor Rubén Daniel GEREZ presenta su renuncia al cargo de Juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Nº 1983 del 16 de septiembre de 2008, el doctor Rubén Daniel GEREZ fue designado Juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata;
Que el nombrado magistrado presentó la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que sea aceptada a partir del 26 de septiembre de 2023;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del doctor GEREZ, en el marco de la Ley N° 8085;
Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con el citado magistrado, en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;
Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones con relación al doctor GEREZ respecto de la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;
Que, la presente encuadra en el artículo 6° de la Ley N°15.164 y modificatoria y el Decreto N°11/20;
Que, asimismo, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- y 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar, a partir del 26 de septiembre de 2023, la renuncia a los fines jubilatorios presentada por el doctor Rubén Daniel GEREZ (DNI Nº 17.214.758 – Clase 1964) al cargo de Juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Finanzas a cargo del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador.