LEY 6.230

 

Modificación de la Ley 6.068, de creación del Partido de Escobar.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Nº 6.068 de creación del Partido de Escobar, en sus artículos 1º y 3º inciso a), que quedarán redactados en la siguiente forma:

 

   Artículo 1º: Créase el Partido de Escobar con tierras pertenecientes a los Partidos de Pilar y Tigre, cuya cabecera será la localidad de Belén, estación Escobar”.

 

   Artículo 3º:

a)      Los bienes muebles y semovientes de las Municipalidades de Pilar y Tigre que al 1º de septiembre de 1959 se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales en jurisdicción del mismo”.

 

ARTICULO 2.- Incorpórase al texto de la Ley Nº 6.068 los siguientes artículos:

 

   Artículo (nuevo). Créase en el Partido de Escobar un Juzgado de Paz, suprimiéndose la Alcaldía que funciona en ese distrito, cuyo personal pasará a desempeñarse en el Juzgado.

Los juicios pendientes en la Alcaldía continuarán tramitándose en el nuevo Juzgado. Los correspondientes a la jurisdicción del nuevo partido e iniciados en los Juzgados de Paz de Pilar o Tigre, continuarán en los mismos hasta su terminación”.

 

   “Artículo (nuevo). La Junta Electoral formará y depurará el registro de electores”.

 

   “Artículo (nuevo). El número de miembros del departamento deliberativo se ajustará con relación a la población del partido, fijándoselo provisoriamente en doce (12) concejales hasta tanto se determine la misma con exactitud”.

 

   “Artículo (nuevo). Los registros de contratos públicos que actualmente tengan su asiento en jurisdicción del nuevo partido quedarán incorporados al mismo”.

 

ARTICULO 3.- Facúltase, al Poder Ejecutivo a efectuar el ordenamiento del articulado de la Ley número 6.068 y la presente.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.