LEY 6843
Transferencia a la Municipalidad de Bahía Blanca, fracciones de tierra ocupadas por el "Balneario Maldonado".
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de Bahía Blanca, con carácter de donación, y a título gratuito, con todo lo asentado y plantado, el dominio de las fracciones de tierra denominadas catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Chacra 372; Fracción I, Parcelas 1 y 9; Fracción II; Fracción IV, Parcela 6; Manzana 372 c; Parcela 1, con una superficie de ciento ochenta y seis mil ciento treinta y nueve metros cuadrados (186.139 m2), o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse, ocupadas por el llamado "Balneario Maldonado".
ARTÍCULO 2.- El inmueble, cuyo dominio se transfiere por la presente Ley, será destinado a balneario público. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de lo establecido en este artículo, dará derecho a la Provincia a retrotraer el dominio transferido.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.