LEY 5889
NOTA: Ley 6005 prorroga hasta el 30/6/59 el plazo establecido en el art. 1 de la presente Ley.
Suspendiendo la aplicación hasta el 31 de Diciembre de 1958 de algunas disposiciones del Decreto-Ley Nº 24053/57 (Ley Nº 5857).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Suspéndese la aplicación, hasta el 31 de Diciembre de 1958, de las disposiciones del Decreto-Ley número 24053 del año1957 (Ley Nº 5857), que a continuación se determinan:
a) Del artículo 6º la frase: "Para pertenecer a una clase, el agente debe provenir de la inmediata inferior, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 21 y 34";
b) Del artículo 18, lo siguiente: "La función vacante por regla general, deberá ser cubierta con el agente de la Administración que por su categoría dentro del escalafón le corresponda por ascenso";
c) Del artículo 19, inciso b), el párrafo: "y 35 como máximo. Los candidatos que por servicios prestados anteriormente tienen años computables a los efectos de la jubilación, pueden ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los 35 años los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad del aspirante puede exceder de 50 años";
d) Del artículo 20 las frases: "en la categoría inferior de cada carrera y clase". "Podrá ingresar en cualquier categoría conforme a las excepciones establecidas en los artículos 21, 34 y 85 de este Estatuto";
e) Artículo 21;
f) Del artículo 22: "y prevalecer en concurso por oposición. Para ingresar a la Carrera Personal Administrativo, se requerirá aprobar examen de competencia y prevalecer en concurso por oposición";
g) Artículo 23;
h) Del artículo 37 los incisos f) y g);
i) Artículos 40, 47, 48, 50 y 51.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.