LEY 5889

 

NOTA:  Ley 6005 prorroga hasta el 30/6/59 el plazo establecido en el art. 1 de la presente Ley.

 

Suspendiendo la aplicación hasta el 31 de Diciembre de 1958 de algunas disposiciones del Decreto-Ley Nº 24053/57 (Ley Nº 5857).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese la aplicación, hasta el 31 de Diciembre de 1958, de las disposiciones del Decreto-Ley número 24053 del año­1957 (Ley Nº 5857), que a continuación se determinan:

a)      Del artículo 6º la frase: "Para pertenecer a una clase, el agente debe provenir de la inmediata inferior, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 21 y 34";

b)      Del artículo 18, lo siguiente: "La función vacante por re­gla general, deberá ser cubierta con el agente de la Admi­nistración que por su categoría dentro del escalafón le co­rresponda por ascenso";

c)      Del artículo 19, inciso b), el párrafo: "y 35 como máximo. Los candidatos que por servicios prestados anteriormente ­tienen años computables a los efectos de la jubilación, pue­den ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los 35­ años los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad del aspirante puede exceder de 50 años";

d)      Del artículo 20 las frases: "en la categoría inferior de cada carrera y clase". "Podrá ingresar en cualquier categoría conforme a las excepciones establecidas en los artículos 21, 34 y 85 de este Estatuto";

e)      Artículo 21;

f)        Del artículo 22: "y prevalecer en concurso por oposición. Para ingresar a la Carrera Personal Administrativo, se re­querirá aprobar examen de competencia y prevalecer en concurso por oposición";

g)      Artículo 23;

h)      Del artículo 37 los incisos f) y g);

i)        Artículos 40, 47, 48, 50 y 51.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.