LEY 5588

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación de Empleados del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, la fracción de terreno con todo lo adherido, que componen los lotes 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Playa Saint James de la ciudad de Mar del Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que si la referida Asociación por cualquier razón dejare de existir como persona jurídica, tales bienes y los que se construyeran en el futuro pasarán nuevamente a ser propiedad fiscal.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.