LEY 5588
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase a
ARTÍCULO 2.- Establécese que si la referida Asociación por cualquier razón dejare de existir como persona jurídica, tales bienes y los que se construyeran en el futuro pasarán nuevamente a ser propiedad fiscal.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.