LEY 6505

 

Derogando e incorporando artículos en la Ley número 6199 (Fondo Permanente de Pavimentación Municipal).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º, 10 y 11 de la Ley 6199.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpóranse a la Ley 6199, los siguientes artículos:

“Artículo (Nuevo).- El fondo establecido en el articulo 1º de la presente Ley, se formará con aportes anuales de doscientos millones de pesos moneda nacional ($ 200.000.000 m/n), por el término de diez años, a partir del ejercicio financiero 1960/196l”.

“Artículo (Nuevo).- En todos los casos en que las Municipa­lidades hubieran hecho uso de los fondos acordados por el "Plan Provincial de Obras de Pavimentación y Repavimentación por cuenta de vecinos a financiarse con la ayuda del Crédito Bancario", las sumas recaudadas y las que en lo sucesivo se recauden por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en concepto de préstamos personales con ese fin, serán transferidas a las comunas para la formación o incrementación  del "Fondo Permanente de Pavimentación Municipal", que establece el articulo 1º de la presente”.

“Artículo (Nuevo).- A los efectos de la distribución del "Fondo Permanente de Pavimentación Municipal", se aplicará anual­mente, la siguiente escala: el 40% en relación a la población; el 30% en relación a la renta; el 20% por partes iguales y el 10% en relación inversa a la población.

Las comunas del conglomerado urbano bonaerense y la capital de la Provincia beneficiadas por la Ley 6467 de pavimentación de 4.500 cuadras, percibirán el 50% de lo que les correspondiere en virtud de la escala establecida prece­dentemente; incorporándose el 50% restante a los fondos que beneficiarán a los distintos municipios del interior de la Pro­vincia.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para correlacionar el texto de la Ley 6199 con las modificaciones introducidas por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.