LEY 6040

 

Autorizando a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Berazategui, a invertir el remanente de un subsidio.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Berazategui, a invertir en la realización del proyectado edificio-cuartel, en el terreno de su propiedad, sito en la calle 14 Nº 440 de Berazategui, el remanente de doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos con veinte centavos moneda nacional ($ 232.358,20 m/n), que le corresponde en la partida acordada por Decreto-Ley número 13113 del 31 de Julio de 1957.

 

ARTÍCULO 2.- De la suma cuyo gasto y destino se autoriza, deberá oportunamente rendir cuenta la beneficiaria.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.