DEROGADO POR LEYES 7484 y 7543
DECRETO-LEY 7251/66
Remates de Sucesiones Vacantes.
LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1966.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 4432/966, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires a subastar todos aquellos bienes pertenecientes a sucesiones vacantes por intermedio del martillero que a ese efecto contará la Fiscalía de Estado revistando como agente de la Administración Pública.
ARTÍCULO 2.- El agente aludido no podrá ejercer su profesión liberal de martillero y deberá ajustar su cometido a las expresas normas que dicte el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3.- El martillero está autorizado a retener la comisión de ley en cada remate que realice, la que será distribuida conforme lo reglamente el Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4.- En cuanto al cumplimiento de la función de martillero, por parte del agente, salvo lo expresamente determinado precedentemente, deberá ajustarse estrictamente al Código de Comercio y disposiciones concordantes.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.