DEROGADO POR LEYES 7484 y 7543

 

DECRETO-LEY 7251/66

 

Remates de Sucesiones Vacantes.

 

LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1966.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 4432/966, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires a subastar todos aquellos bienes pertenecientes a sucesiones vacantes por intermedio del martillero que a ese efecto contará la Fiscalía de Estado revistando como agente de la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 2.- El agente aludido no podrá ejercer su profesión liberal de martillero y deberá ajustar su cometido a las expresas normas que dicte el señor Fiscal de Estado.

 

ARTÍCULO 3.- El martillero está autorizado a retener la comisión de ley en cada remate que realice, la que será distribuida conforme lo reglamente el Fiscal de Estado.

 

ARTÍCULO 4.- En cuanto al cumplimiento de la función de martillero, por parte del agente, salvo lo expresamente determinado precedentemente, deberá ajustarse estrictamente al Código de Comercio y disposiciones concordantes.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.