LEY 1116

 

Obras de desagües en el Sud de la Provincia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de doscientos veinte mil pesos moneda corriente, en las obras de desagüe al Sud de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Este gasto se imputará a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.