LEY 4413
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase un subsidio por una sola vez de cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000m/n), a la Escuela Nacional de Artes y Oficios de General Villegas, para la adquisición de útiles y materiales de enseñanza.
ARTÍCULO 2.- La entidad de referencia deberá rendir cuenta ante la Contaduría General de la Provincia de la forma cómo ha invertido el subsidio acordado por la presente ley.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, que se declara de urgencia, se imputará a Rentas Generales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.