DEROGADA POR LEY 4183

 

LEY 3081

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 70 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en la siguiente forma:

 

“Artículo 70. El Intendente Municipal durará dos años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelecto siempre que obtenga para su nombramiento, los dos tercios del total de los miembros del Concejo. Para este caso, se computará el voto del municipal que presida la sesión”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.