LEY 14118
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Gregorio Laferrere, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección K, Manzana 1, Parcela 4, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Folio 2.848 del año 1950 a nombre de Marrone, Luis y/o quien y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°: El inmueble que se expropia por la presente Ley será
transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires, con destino a la construcción de Jardín de Infantes.
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor
Fiscal de Estado el inicio de las acciones legales a los fines de la urgente e
inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de
utilidad pública y sujeto a expropiación.
ARTÍCULO 4°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la
Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años
el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble
consignado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.